Convoco a todas mis ex compañeras de la farmacia Comunitaria de Morón a participar en mi blog y compartir experiencias que les tocó vivir cada una de ustedes y decir su verdad ya que nuestros caminos se separaron por razones de ir por el camino más complicado y deseo unirnos en un espíritu de reconciliación y reencontrarnos sin odio ni rencor para poder entender todos los hechos ocurridos con la verdad en este lugar de trabajo de muchos años de estar juntas y hemos compartido hasta lo más doloroso empezando de parte de la empresa hasta en nosotras, justo cuando Argentina estaba atravesando por una angustiante crisis económica 2001/2, cuenten sus verdades y defiendan su honor y lealtad mi blog está abierto para todas, también sus críticas serán muy bien recibidas y además pedir disculpas a todas porque sabía perfectamente las malas intenciones de la parte empleadora para con ustedes.

ADEF: Asociación de Empleados de Farmacia - Delegaciones

Antes de que pasara todos los echos ocurridos con la farmacia Comunitaria de Morón tuve un mensaje en mis sueños y fue lo siguiente:

Vi a la farmacia que el piso se hundía para abajo y todo lo que contenía la farmacia se hundía hasta abajo y yo estaba en ese sueño sin ver a nadie más y me ensuciaba con materia fecal un sueño que no me voy a olvidar nunca porque fue un presagio o vaticinio de un evento a futuro y ahora recien puedo comprender lo que quiso decirme.

EDUARDO DAVID GALANTE

EDUARDO DAVID GALANTE
EDUARDO DAVID GALANTE

San Marcos de León pido protección paso a paso con el juicio

San Marcos de Leon: justicia, juicios, poder de palabra

San Marcos de León tu que amansas a los dragones y a los leones, amansa el espíritu vivo depara que sea manso y dócil conmigo. San Marcos, Tú que amansas leones y cambias los sentimientos, cambia los malos pensamientos y los malos sentimientos de Eduardo David Galante en buenos para mi. San Marcos, haz que ande detrás de mi como los vivos detrás de la cruz y los muertos detrás de la luz. Que el señor nos conceda la gracia por tu mediación, San Marcos, pido tu bendición. Amen. http://alquimicossanmarcosdeleon.blogspot.com/2009/10/biografia-de-san-marcos-de-leon_11.html

miércoles, 10 de febrero de 2010

Me despidieron en octubre de 2002 con el fin de no cobrar absolutamente nada

Hoy año 2010 llevando este juicio con muchísimo esfuerzos, mi abogado hizo todos los esfuerzos necesarios para que reciba la cédula judicial al Sr. EDUARDO DAVID GALANTE todos fueron rechazados y al final mi abogado pidió al Señor Juez : Por resultado infructuosos los intentos de notificación llevados a cabo hasta la fecha, solicito se libre oficio a la Cámara Nacional Electoral y a la Policía Federal Argentina, requiriendo informe del domicilio que figure en sus registros.


Al efecto denuncio que el citado codemandado posee LE. N• 4.361.626 y Cédula de Identidad de la Policía Federal N• 3.622.652

Con respecto a la farmacéutica Elsa Blanca Bonardo siendo que fue victima usada y manipulada de las sinverguenzadas por el Sr. Eduardo David Galante y lo hago único responsable,   responde el abogado de la farmacéutica a continuación:

SE PRESENTA.- OPONE PRESCRIPCION PARA SU CONSIDERACIÓN EN LA DEFINITIVA- CONTESTA DEMANDA- OFRECE PRUEBA. – SE EXPIDE SOBRE DOCUMENTACIÓN LABORAL. MANIFIESTA OPOSICIÓN A PERICIAL CONTABLE.- RESERVA CASO FEDERAL.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD.- AUTORIZA.-

Excmo. Tribunal:

ELSA BLANCA BONARDO, argentina, soltera, de 66 años (3/6/40), farmacéutica, DNI 4.164.722, con domicilio real en Hortiguera 136 Piso 7• Dto. 24 de Capital Federal, con el patrocinio del Dr. ALEJANDRO ROBERTO GUERRIERI T• I F• 202 (Morón) legajo 215862/1 CUIT 23.11321511.9 Iva Responsable inscripto, constituyendo domicilio legal en Crisólogo Larralde 975 Ciudad de Morón, en autos: “TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ Despido, expte. 19709” a V:E: respetuosamente digo:

I.-OPONE PRESCRIPCION:

Sin que la oposición de la presente, signifique reconocimiento de derecho alguno, a favor de la accionante, y sin perjuicio de la falta de acción, que más adelante se opondrá, viene a plantear prescripción, para su consideración en la definitina, en virtud de que desde el momento de la supuesta ruptura de la relación laboral que denuncia en demanda la actora, 1• de octubre de 2002, en exceso el plazo bi-anual establecido en la legislación de fondo.

II.-CONTESTA DEMANDA:

Se niega que entre la actora y la contestante a título personal, hubiera existido una relación de trabajo dirigido y/o de cualquier otra indole jurídica, por lo que se opone para su consideración en la definitiva, la defensa sustancial de falta de acción.

Por una cuestión de buena fe procesal, debo de aclarar que la accionante, laboró para la persona jurídica de existencia ideal FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. de la cual la suscripta era directora técnica y socia comanditada, por ende, al contestarse esta acción a título individual se desconoce la relación laboral con la suscripta, reconociéndosela en cambio respeto a Farmacia Comunitaria Morón S.C.S.

Se niega que la actora hubiera ingresado a trabajar el 1/11/78, para Farmacia AOT Morón SCS.

Se niega que la empleadora de la accionante,hubiera cambiado su denominación social hasta que adoptó la de Farmacia Comunitaria Morón SCS.

Es real que la accionante ingresó a trabajar para Farmacia Comunitaria Morón S.C.S.

Es real que la accionante ingresó a trabajar para Farmacia Comunitaria Morón S.C.S., el 1/9/2000, reconociéndosele una antiguedad anterior da 21 años, conforme resulta de los propios recibos que acarrea la actora.

Es real que la accionante, revistó en la categoría laboral de empleada de 1ra. Realizando tareas de atención al público en mostrador y cajera, conforme convención colectiva de trabajo 23/88.

Se desconoce la jornada laboral descripta en demanda, siendo falso que en junio de 2002, se le redujera unilateralmente la jornada laboral.-

Se reconoce la mejor remuneración percibida por la accionante, que ascendía a mayo de 2002 a la suma de pesos 602.-

Se niega que se dejare de abonarle el sueldo a la accionante.

Se niega que la accionante se hubiera desempeñado con corrección y eficacia.-

Se niega que la actora no hubiera sido registrada correctamente, y/o se le debiera suma alguna.

Se niega que la accionante, sufriera una campaña persecutoria.

Se reconoce el intercambio telegráfico por cuanto figura la firma de la suscripta en los telegramas enviados por Farmacia Comunitaria Morón S.C.S. pero no a título personal, razón por la cual la presentante tomó conocimiento directo de los hechos, y como refieren dichas piezas telegráficas la actora fue despedida en forma causada, con fecha 1´de octubre de 2002.

Sin perjuicio de la falta de acción y prescripción opuestas, se impugna la ilegítima liquidación pretendida, la que ni siquiera se compadece con los parámetros de la ley 20744.

El art. 1• de la ley 25323 no resulta de aplicación por cuanto la trabajadora se encontraba debidamente registrada.-

No escapará al elevado criterio de V.S. que el desconocimiento de la relación laboral, lo es en razón de que la acción se dirige contra la persona de la suscripta, sin haber endilgado por qué razón se ataca a la socia de la sociedad, ya que no me puede imputar solidaridad con la persona jurídica de existencia ideal por causa o motivo alguno.

III.-OFRECE PRUEBA:

A) POSICIONES: Que absolverá la actora convocada conforme a derecho, a tenor del siguiente pliego abierto:

Para que jure como es cierto....

1•) Que Vd. Ingresó a laborar para Farmacia Comunitaria Morón S.C.S. el 1• de setiembre de

2000.-

2•) Que Vd.fue despedida con invocación de causa el 1• de octubre de 2002.

Se reserva el derecho de ampliar.

IV.- SE EXPIDE SOBRE PRUEBA INSTRUMENTAL ACTORA:

a) Se reconoce expresamente el intercambio telegráfico y recibos de haberes agregados a la demanda.

b) Se desconoce espresamente, el reclamo efectuado ante la Delegación Morón del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. Con fecha 23/10/02; planilla de fecha 27/9/2002; nota de cambio de razón social de fecha 31/8/2000; 2 denuncias efectuadas ante el jefe de la A.F.I.P. Morón de fecha 23/9/2002, y 21/10/2002.



V.-MANIFIESTA SOBRE DOCUMENTACION

LABORAL : La suscripta a título personal no lleva, libros laborales, por lo que manifiesta oposición a la prueba pericial contable, solicitada por la accionante.

VI.- RESERVA CASO FEDERAL:

Para el supuesto de un fallo contrario a los intereses de la suscripta, y en virtud de que se estarían violando garantías tales como la intangibilidad del patrimonio, al pretender atribuirme una deuda ajena, desde ya se reserva el recurso previsto en el art. 14 de la ley Federal 48.

VII.-PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD:

Para el supuesto de que V.E. hiciera lugar a la designación de perito contador, se plantea la inconstitucionalidad de la ley 10620, en virtud de las argumentaciones vertidas en causa de la S.C.B.A. “Cooperativa Agropecuaria Tres Arroyos Ltda.”, sentencia del 19/2/91, (CDT 3276).

VIII.-AUTORIZA:

Para examinar el expediente, retirar copias y/o fotocopias, retirar diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, etc. A librarse en el curso del proceso, quedan indistintamente autorizados el Dr. Alejando Roberto Guerrieri y/o los Sres. Rodolfo Héctor Perez DNI 7723589 e Ignacio Nahuel Montes DNI 32244119

1• Se me tenga por presentada, parte y constituido domicilio.

2• Por opuesta prescripción, contestada demanda y ofrecida prueba.

3• Por planteada inconstitucionalidad y oposición a la pericial contable.

4• Por reservado caso federal.

5• Se tenga presente las autorizaciones conferidas, y la manifestación sobre documentación

Laboral.

6• Oportunamente se dicte sentencia, rechazando la acción,. con costas.

   Firmado por su abogado           Firmado por la farmacéutica
Dr.Alejandro Roberto Guerrieri          Elsa Blanca Bonardo



                        PODER JUDICIAL PROV. Bs.As.
                         TRIBUNAL DE TRABAJO N• 3
                                          MORÓN
                                      

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