Después de ser despedida de mi empleo solicité una carta Natal y dice lo siguiente:
Puede aportar el orden donde hay caos. Tendencia a un juicio profundo y sutil. Disgustos de orden legal. En el mundo mundano provee beneficios por legajos o herencias. Buen discernimiento para conseguir protecciones y evitar errores en sus prestaciones laborales. No hay obstáculo que le detenga. Parece que es el único juicio que realiazo en todo a lo largo de mi vida y es esta.
A continuación veremos toda la información personal del Sr. Eduardo David Galante:
Su nombre completo Eduardo David Galante con domicilio Gerónimo Salguero 2320 piso 4 con N• de teléfono 4821-3154 // 4823-6752 documento LC N· 4.361.626 Cédula de identidad de la Policía federal N· 3.622.652
Otra propiedad que tiene es una casa quinta ubicado en la calle El Lirio 676 El Talar Pacheco con N• de teléfono 03327-45-4833 información otorgada por un encargado de la farmacia Buzios.
Además de tener farmacias también debe de tener otros negocios, un nombre que me llama la atención Cooperativa de consumo limitada Cadel, recuerdo que desde Mayo/94 hasta Julio/96 la farmacia tenía ese nombre al igual que la farmacia que tenïa Galante en Liniers, a continuación entrar a la página:
http://www.marketvisual.com/d/7bb69297-b2ae-4db5-97cd-55a788b84a11/COOPERATIVA+DE+CONSUMO+LIMITADA+C+A+D+E+L
Una supuesta propiedad o domicilio realizado en la investigación de parte de mi abogado la cédula dice lo siguiente:
CEDULA LEY 22172
SEÑOR: EDUARDO DAVID GALANTE
CALLE: MARCELO T DE ALVEAR 925 PISO 5 DETO A CIUDAD DE BUENOS AIRES.-
(DENUNCIADO)
En los autos caratulados: "TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S. S/ DESPIDO" Expediente N· 19709, el Sr Presidente del Tribunal del Trabajo Nro. 3 de Morón dictó la siguiente providencia;Morón, 24-11-06. Por presentado por parte al doctor JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, en su carácter de letrado apoderado de la actora y por constituído el domicilio legal en COLÓN 250 CAS C- 40 MORÓN CONST. De la demanda interpuesta y documental acompañada, traslado a FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S., EDUARDO DAVID GALANTE Y ELSA BLANCA BONARDO, A quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (art. 28 ley 11.653). En el mismo plazo, intímese a la demandada para que manifieste si lleva libros y documentación laboral (Art. 52 LCT) en los términos y apercibimientos del art. 39 de la ley 11653 y arts. 53,54,55 de la LCT.
Respecto de la documentación que se adjunta, proceda la parte dentro del mismo término del emplazamiento, conforme lo norma el art. 29 "infine " de la citada ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el referido artículo. NOTIFIQUESE, por el Tribunal.
Queda a cargo de la parte su diligenciamiento.-
NOTIFIQUESE. Fdo. DRA SAN MARTIN Juez del Trabajo.-
QUEDA USTED NOTIFICADO (con copias de; ESCRITO PODER, 15 P. POSTALES CONSTANCIAS 2 RECIBOS).-
Morón, Secretaría, 15 de agosto de 2007.-
DR. PEDRO M. GONZALEZ PAGNANELLI SECRETARIO
Firmado por mi abogado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
Sindicato de empleados de farmacia ubicado en la calle Salta 332 Morón Pcia. de Bs. As. N• de teléfono 4627-7003/0888 para mayor información entrar a la delegación:
http://www.adef.org.ar/delegaciones/moron.php
Información otorgado por un sindicalista de Morón, de una farmacia supuestamente ser dueño de Eduardo David Galante situado en la Av. Mitre 1300 San Miguel Pcia. de Bs. As. Bajo el nombre del Pueblo de Rumipal Farmacéutica, con N• de teléfono 4664-6090//4451-2659.
Por Internet realicé consultas en el Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional Electoral sobre las Elecciones Legislativas Nacionales del 28 de Junio de 2009 Distrito y el informe dice lo siguiente:
Matrícula N• 4.361.626 tipo de documento LC
Apellido y nombres Galante, Eduardo David
Sección Electoral 00014-
Circuito Electoral 0152-
Ud. vota en la mesa N• 6407 ubicada en: Esc N• 12 Gral. Las Heras Julian Alvarez 2849 – Cap. Fed.
Gererado a la hora 6:57 PM del Domingo 31 de Mayo de 2009
Socio y cómplice el Sr. Armando Franco dueño de la Farmacia Morón del Norte ubicado en la calle Sarmiento al 600 frente a la estación de Morón con N• de teléfono 4628-3063, me informó que él no es el dueño de la farmacia La Comunitaria de Morón y me aconsejó que si varias chicas le realizan juicio a la persona mencionada que le embargara el departamento que tiene en Palermo y lo repartieran los cuatro o cinco juicios. Pregunto yo ¿será socio y cómplice o es una víctima más entre tantas personas que acostumbra a perjudicar?
La única denuncia que realicé fue con fecha 7/11/02 antes la dependencia AFIP Agencia N·14 Morón por falta de aportes previsionales eran 4 períodos detallo a continuación:
2000/09 al 12
2001/02 al 12
2002/01 al 05
Y el período más importante y que es el más prolongado cuando ingresé a trabajar en Octubre/78 hasta que aparecieron las AFJP en el año 1994 casi 16 años sin aportes, pero la AFIP no me tomó este período porque me dijeron que pasados mas de 10 años no se realizan las denuncias.
La AFIP me envió por correo el resultado de la investigación y dice así:
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2003.-
Visto la denuncia N· 6813 presentada por ante este Organismo con fecha 07/11/02 por TABORDA ADRIANA JOAN, CUIL N' 27-92505---, con domicilio en calle Casullo 660 Dto.3 de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, en relación a la contribuyente FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S., CUIT N' 30-70730797-4, y
CONSIDERANDO;
Que la aludida presentación fue realizada en los términos del Art. 13, inc. a), apartado 3 de la Ley 24.241 correspondiendo en consecuencia otorgarle el trámite previsto en dicha norma, y su reglamentaria Resolución Conjunta D.G.I. N· 21/94 y D.E.A.N.Se.S. N· 723/94.-
Que surge de la denuncia efectuada en las presentes actuaciones, que la denunciante ha iniciado la relación laboral con la contribuyente denuncia con fecha 01/11/78, desarrollando tareas como vendedora, cobrando una remuneración mensual que ascendió el último período trabajado a pesos 609,86, finalizando la relación laboral con fecha 07/10/02.-
Que la misma denuncia la falta de Aportes Previsionales por períodos 09/00 a 12/00, 02/01 a 05/02, acompañando prueba documental.-
Que la facultad conferida a este Organismo, en virtud de lo establecido por la Ley 24.241 en su artículo 13 inciso a) apartado 3·, se limita exclusivamente a verificar el cumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones concernientes a la declaración y aporte de los montos retenidos a su dependencia.-
Que de la investigación efectuada por funcionarios de esta AFIP-DGI, y de la consulta realizada a la base de este Organismo, surge que la contribuyente denunciada no ha efectuado los aportes correspondientes a la denunciante por los períodos reclamados.-
Que este Organismo ha tomado los recaudos legales pertinentes a efectos de reclamar el pago de la deuda detectada, dando para ello intervención a la Agencia correspondiente quien procederá a la intimación de los periodos adeudados.-
Que en consecuencia cabe concluir que la denuncia incoada resulta fundada.-
Por ello, en virtud del art. 13 inc. a) apartado 3 de la ley, Disposición 253/02 (AFIP) y Disposición N· 184/02 (SGRH)
EL JEFE (INT) DE LA DIVISION TECNICO JURIDICA DEL DEPARTAMENTO
COMPROBACIONES AREA METROPOLITANA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1·: Hacer lugar a la denuncia presentada por TABORDA ADRIANA JOAN, en relación al incumplimiento por parte de su empleadora FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones, por los períodos 09/00 a 12/00, 02/01 a 05/02.-
ARTICULO 2·: Notifica a la denunciante en el domicilio que consignara en su presentación ante este Organismo, de conformidad al Art. 13, inc. a), apartado 3) de la ley 24241, con copia de la presente.-
ARTICULO 3·: Cumplido, archívese.-
Firmado Abogada María Gabriela de Castro
Jefe (Int) División Técnico Jurídica
Departamento Comprobaciones
Area Metropolitana
Puede aportar el orden donde hay caos. Tendencia a un juicio profundo y sutil. Disgustos de orden legal. En el mundo mundano provee beneficios por legajos o herencias. Buen discernimiento para conseguir protecciones y evitar errores en sus prestaciones laborales. No hay obstáculo que le detenga. Parece que es el único juicio que realiazo en todo a lo largo de mi vida y es esta.
A continuación veremos toda la información personal del Sr. Eduardo David Galante:
Su nombre completo Eduardo David Galante con domicilio Gerónimo Salguero 2320 piso 4 con N• de teléfono 4821-3154 // 4823-6752 documento LC N· 4.361.626 Cédula de identidad de la Policía federal N· 3.622.652
Otra propiedad que tiene es una casa quinta ubicado en la calle El Lirio 676 El Talar Pacheco con N• de teléfono 03327-45-4833 información otorgada por un encargado de la farmacia Buzios.
Además de tener farmacias también debe de tener otros negocios, un nombre que me llama la atención Cooperativa de consumo limitada Cadel, recuerdo que desde Mayo/94 hasta Julio/96 la farmacia tenía ese nombre al igual que la farmacia que tenïa Galante en Liniers, a continuación entrar a la página:
http://www.marketvisual.com/d/7bb69297-b2ae-4db5-97cd-55a788b84a11/COOPERATIVA+DE+CONSUMO+LIMITADA+C+A+D+E+L
Una supuesta propiedad o domicilio realizado en la investigación de parte de mi abogado la cédula dice lo siguiente:
CEDULA LEY 22172
SEÑOR: EDUARDO DAVID GALANTE
CALLE: MARCELO T DE ALVEAR 925 PISO 5 DETO A CIUDAD DE BUENOS AIRES.-
(DENUNCIADO)
En los autos caratulados: "TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S. S/ DESPIDO" Expediente N· 19709, el Sr Presidente del Tribunal del Trabajo Nro. 3 de Morón dictó la siguiente providencia;Morón, 24-11-06. Por presentado por parte al doctor JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, en su carácter de letrado apoderado de la actora y por constituído el domicilio legal en COLÓN 250 CAS C- 40 MORÓN CONST. De la demanda interpuesta y documental acompañada, traslado a FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S., EDUARDO DAVID GALANTE Y ELSA BLANCA BONARDO, A quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (art. 28 ley 11.653). En el mismo plazo, intímese a la demandada para que manifieste si lleva libros y documentación laboral (Art. 52 LCT) en los términos y apercibimientos del art. 39 de la ley 11653 y arts. 53,54,55 de la LCT.
Respecto de la documentación que se adjunta, proceda la parte dentro del mismo término del emplazamiento, conforme lo norma el art. 29 "infine " de la citada ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el referido artículo. NOTIFIQUESE, por el Tribunal.
Queda a cargo de la parte su diligenciamiento.-
NOTIFIQUESE. Fdo. DRA SAN MARTIN Juez del Trabajo.-
QUEDA USTED NOTIFICADO (con copias de; ESCRITO PODER, 15 P. POSTALES CONSTANCIAS 2 RECIBOS).-
Morón, Secretaría, 15 de agosto de 2007.-
DR. PEDRO M. GONZALEZ PAGNANELLI SECRETARIO
Firmado por mi abogado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
Sindicato de empleados de farmacia ubicado en la calle Salta 332 Morón Pcia. de Bs. As. N• de teléfono 4627-7003/0888 para mayor información entrar a la delegación:
http://www.adef.org.ar/delegaciones/moron.php
Información otorgado por un sindicalista de Morón, de una farmacia supuestamente ser dueño de Eduardo David Galante situado en la Av. Mitre 1300 San Miguel Pcia. de Bs. As. Bajo el nombre del Pueblo de Rumipal Farmacéutica, con N• de teléfono 4664-6090//4451-2659.
Por Internet realicé consultas en el Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional Electoral sobre las Elecciones Legislativas Nacionales del 28 de Junio de 2009 Distrito y el informe dice lo siguiente:
Matrícula N• 4.361.626 tipo de documento LC
Apellido y nombres Galante, Eduardo David
Sección Electoral 00014-
Circuito Electoral 0152-
Ud. vota en la mesa N• 6407 ubicada en: Esc N• 12 Gral. Las Heras Julian Alvarez 2849 – Cap. Fed.
Gererado a la hora 6:57 PM del Domingo 31 de Mayo de 2009
Socio y cómplice el Sr. Armando Franco dueño de la Farmacia Morón del Norte ubicado en la calle Sarmiento al 600 frente a la estación de Morón con N• de teléfono 4628-3063, me informó que él no es el dueño de la farmacia La Comunitaria de Morón y me aconsejó que si varias chicas le realizan juicio a la persona mencionada que le embargara el departamento que tiene en Palermo y lo repartieran los cuatro o cinco juicios. Pregunto yo ¿será socio y cómplice o es una víctima más entre tantas personas que acostumbra a perjudicar?
La única denuncia que realicé fue con fecha 7/11/02 antes la dependencia AFIP Agencia N·14 Morón por falta de aportes previsionales eran 4 períodos detallo a continuación:
2000/09 al 12
2001/02 al 12
2002/01 al 05
Y el período más importante y que es el más prolongado cuando ingresé a trabajar en Octubre/78 hasta que aparecieron las AFJP en el año 1994 casi 16 años sin aportes, pero la AFIP no me tomó este período porque me dijeron que pasados mas de 10 años no se realizan las denuncias.
La AFIP me envió por correo el resultado de la investigación y dice así:
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2003.-
Visto la denuncia N· 6813 presentada por ante este Organismo con fecha 07/11/02 por TABORDA ADRIANA JOAN, CUIL N' 27-92505---, con domicilio en calle Casullo 660 Dto.3 de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, en relación a la contribuyente FARMACIA COMUNITARIA MORÓN S.C.S., CUIT N' 30-70730797-4, y
CONSIDERANDO;
Que la aludida presentación fue realizada en los términos del Art. 13, inc. a), apartado 3 de la Ley 24.241 correspondiendo en consecuencia otorgarle el trámite previsto en dicha norma, y su reglamentaria Resolución Conjunta D.G.I. N· 21/94 y D.E.A.N.Se.S. N· 723/94.-
Que surge de la denuncia efectuada en las presentes actuaciones, que la denunciante ha iniciado la relación laboral con la contribuyente denuncia con fecha 01/11/78, desarrollando tareas como vendedora, cobrando una remuneración mensual que ascendió el último período trabajado a pesos 609,86, finalizando la relación laboral con fecha 07/10/02.-
Que la misma denuncia la falta de Aportes Previsionales por períodos 09/00 a 12/00, 02/01 a 05/02, acompañando prueba documental.-
Que la facultad conferida a este Organismo, en virtud de lo establecido por la Ley 24.241 en su artículo 13 inciso a) apartado 3·, se limita exclusivamente a verificar el cumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones concernientes a la declaración y aporte de los montos retenidos a su dependencia.-
Que de la investigación efectuada por funcionarios de esta AFIP-DGI, y de la consulta realizada a la base de este Organismo, surge que la contribuyente denunciada no ha efectuado los aportes correspondientes a la denunciante por los períodos reclamados.-
Que este Organismo ha tomado los recaudos legales pertinentes a efectos de reclamar el pago de la deuda detectada, dando para ello intervención a la Agencia correspondiente quien procederá a la intimación de los periodos adeudados.-
Que en consecuencia cabe concluir que la denuncia incoada resulta fundada.-
Por ello, en virtud del art. 13 inc. a) apartado 3 de la ley, Disposición 253/02 (AFIP) y Disposición N· 184/02 (SGRH)
EL JEFE (INT) DE LA DIVISION TECNICO JURIDICA DEL DEPARTAMENTO
COMPROBACIONES AREA METROPOLITANA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1·: Hacer lugar a la denuncia presentada por TABORDA ADRIANA JOAN, en relación al incumplimiento por parte de su empleadora FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones, por los períodos 09/00 a 12/00, 02/01 a 05/02.-
ARTICULO 2·: Notifica a la denunciante en el domicilio que consignara en su presentación ante este Organismo, de conformidad al Art. 13, inc. a), apartado 3) de la ley 24241, con copia de la presente.-
ARTICULO 3·: Cumplido, archívese.-
Firmado Abogada María Gabriela de Castro
Jefe (Int) División Técnico Jurídica
Departamento Comprobaciones
Area Metropolitana
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