Convoco a todas mis ex compañeras de la farmacia Comunitaria de Morón a participar en mi blog y compartir experiencias que les tocó vivir cada una de ustedes y decir su verdad ya que nuestros caminos se separaron por razones de ir por el camino más complicado y deseo unirnos en un espíritu de reconciliación y reencontrarnos sin odio ni rencor para poder entender todos los hechos ocurridos con la verdad en este lugar de trabajo de muchos años de estar juntas y hemos compartido hasta lo más doloroso empezando de parte de la empresa hasta en nosotras, justo cuando Argentina estaba atravesando por una angustiante crisis económica 2001/2, cuenten sus verdades y defiendan su honor y lealtad mi blog está abierto para todas, también sus críticas serán muy bien recibidas y además pedir disculpas a todas porque sabía perfectamente las malas intenciones de la parte empleadora para con ustedes.

ADEF: Asociación de Empleados de Farmacia - Delegaciones

Antes de que pasara todos los echos ocurridos con la farmacia Comunitaria de Morón tuve un mensaje en mis sueños y fue lo siguiente:

Vi a la farmacia que el piso se hundía para abajo y todo lo que contenía la farmacia se hundía hasta abajo y yo estaba en ese sueño sin ver a nadie más y me ensuciaba con materia fecal un sueño que no me voy a olvidar nunca porque fue un presagio o vaticinio de un evento a futuro y ahora recien puedo comprender lo que quiso decirme.

EDUARDO DAVID GALANTE

EDUARDO DAVID GALANTE
EDUARDO DAVID GALANTE

San Marcos de León pido protección paso a paso con el juicio

San Marcos de Leon: justicia, juicios, poder de palabra

San Marcos de León tu que amansas a los dragones y a los leones, amansa el espíritu vivo depara que sea manso y dócil conmigo. San Marcos, Tú que amansas leones y cambias los sentimientos, cambia los malos pensamientos y los malos sentimientos de Eduardo David Galante en buenos para mi. San Marcos, haz que ande detrás de mi como los vivos detrás de la cruz y los muertos detrás de la luz. Que el señor nos conceda la gracia por tu mediación, San Marcos, pido tu bendición. Amen. http://alquimicossanmarcosdeleon.blogspot.com/2009/10/biografia-de-san-marcos-de-leon_11.html

jueves, 18 de febrero de 2010

DEMANDA


INICIA DEMANDA. OFRECE PRUEBA


ACTOR: ADRIANA JOAN TABORDA

DEMANDADO: FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S.

MATERIA: despido – cobro de pesos

MONTO: pesos 37.209.24

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: carta poder; TCL N• 47254469 a AR, 47254908 4 AR, 21608013 o AR, 21608587 4 AR, 31277331 o AR, 371849270 AR,68265015 AR, 472481325 AR y 475935983 AR cursados por la actora, CD N• 4725548075 AR, 312791446 AR, 312794663 AR, 21607893 5 AR, 356674664 AR, 371842807 AR cursados por la demandada, nota de cambio de razón social de fecha 31.08.2000; dos denuncias efectuadas ante el Jefe de la AFIP MORON Agencia N• 14 de fecha 26.09.2002 y 21.10.2002; dos recibos de sueldo correspondientes a los periodos abril y mayo/ 2002; g) presentación de reclamo efectuado ante la Delegación MORON del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23.10.2002; h) planilla de fecha 27.09.2002.

COPIAS: una de la demanda

Excmo. Tribunal:

VALTERIO OSCAR ANDERS, abogado inscripto en el CALP al T• 27, F• 197; Legajo 017030-1*09; CPTA 2549785; CUIT 20-04608366-1; IVA Responsable no Inscripto; Ingresos Brutos Exento, constituyendo domicilio procesal en Colón 224, casillero 747, MORÓN (telefax 4371-6667 / andersarrobasinectis.com.ar) provincia de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. PERSONERIA

Tal como lo acredito con el acta poder que adjunto, soy mandatario de ADRIANA JOAN TABORDA, uruguaya, soltera, empleada, nacida el 12 de junio de 1959, titular del DNI 92505---, con domicilio real en Casullo 660, casa 3, Morón, provincia de Buenos Aires.

2. OBJETO

Siuiendo instrucciones de mi mandante vengo a promover demanda por despido y cobro de pesos contra FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. con domicilio en 9 de Julio 162, Morón, provincia de Buenos Aires.

Solicito se condene a la demandada a abonar a mi parte las sumas indicadas en el apartado liquidación, con más sus intereses calculados conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, actualización por depreciación monetaria y las costas del proceso.

También pido se la condene a entregar los certificados de trabajo y aportes y contribuciones a previsión social que mandan los artículos 80 del TORCT y 55 inciso “i” de la ley 18.037, respectivamente, bajo apercimiento de aplicar sanciones conminatorias (artículo 666bis del Código Civil).

3. HECHOS

El 01.11.1978 ingresó mi parte a trabajar para FARMACIA AOT MORON S.C.S.. Su empleadora fue cambiando de denominación social hasta que adoptó la de FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. La actividad de la empleadora siempre fue explotación de un local de farmacia en el domicilio arriba indicado- lugar de trabajo de mi mandante- y al frente del negocio siempre estuvo su propietario Eduardo David Galante.

No obstante la continuidad de la relación laboral, en los recibos de haberes se consignaba últimamente como fecha de ingreso el “01.09.2000. Nada más, y nada menos, que veintidos años después del verdadero.

Revistó en la categoría laboral de empleada de primera, realizando tareas de atención al público en mostrador y cajera, conforme la CCT 23/88 de aplicación al presente en el horario de 8:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes, y sábados de 08:30 a 13:30 hasta mayo/2002; en junio/2002 unilateralmente le redujeron el horario al de 08:30 a 13:30 de lunes a sábados.

Su mejor remuneración mensual, normal y habitual, ascendió al mes de mayo/2002 a la suma de pesos 602,00. De ahí en más dejaron de pagarle el sueldo.

Siempre se desempeñó con corrección y eficiencia. Sus permanentes reclamos de correcta registración, pago de los salarios adeudados y restitución de su horario habitual no tuvieron éxito. Tampoco se le abonó la asignación no remunerativa prevista por el Dec. 1273/02 devenga desde su entrada en vigencia hasta el distracto.

La demandada comenzó entonces una campaña de persecución y hostigamiento a mi mandante que obligó a cursar el 12.09.2002 TCL 472544691 AR reclamando: “Intimo plazo inmediato cesar actitudes persecutorias y amenazas haci mi persona. Por no haber dado mi consentimiento a que sea rebajado el sueldo que percibo, como así también intimo abonar los salarios correspondientes a los meses de mayo, julio y agosto del corriente año y aguinaldo del primer semestre del corriente año, ante el vencimiento del plazo legal para su pago”.

El 20.09.2002 la accionada, mediante CD 472548075 AR respondió”Niego y rechazo por improcedente, falso, falaz y falto de asidero legal vuestro TCL 472544691 recepcionado el 13-9-02. Niego y rechazo que existan actitudes persecutorias y amenazas hacia su persona por no haber dado consentimiento a que sea rebajado el sueldo que percibe por la reducción de horario de trabajo. Niego adeudar los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año y aguinaldo del primer semestre del 2002. Intimo cese actitud intimidatoria tendiente a crear presupuestos fácticos y jurídicos que la habiliten a iniciar reclamos sobre antecedentes inexistentes...”

Mediante TCL 472549084 AR del 23.09.2002 mi mandante respondió: “Rechazo su CD 472548075 AR por falso, mendaz y temerario, reitero los términos denunciados en mi comunicación anterior además intimo cesar con actitudes y maniobras para hacer faltar dinero de la caja mediante maniobras con la emisión de presupuestos, en reemplazo de los tickets correspondientes por parte de la Srta. MARGARITA HERRERA por orden de Sr. Administrador actual Sr. Eduardo Galante. Todo hago apercibimiento, reservo derechos”.

La maniobra efectuada por la demandada para hacer faltar dinero en la caja de la actora consistía en lo siguiente: en el establecimiento había tres computadoras con impresoras no fiscales, la N• 1 era para dar precio al cliente; en la N• 2 se imprimían tickets para el cliente; y la N• 3 era la que utilizaba Margarita Herrera.

Cada vez que a la actora le faltaba dinero de su caja, pedía que se le imprimiese el resúmen de todos los tickets emitidos ese día y con la planilla que ella tenía donde tachaba los tickets que pasaban por su caja, todos los días encontraba uno o dos tickets que no habían pasado por su caja y al ver el detalle de ese día en la computadora resultaba que el o los tickets que no habían pasado por su caja (es decir que ella no había tachado en su planilla) siempre estaba a nombre de Margarita Herrera.

 La principal protagonista del complot adjunto telegrama a continuación:






Por irregularidades dio motivo a varias denuncias por parte de clientes ante la AFIP-DGI. Se acompañan como prueba copia de algunas de ellas.

El 30.09.2002 la demandada cursó CD 312791446 AR sosteniendo: “Ante la gravísima imputación que hace hacia nuestro accionar en la Farmacia Comunitaria S.C.S. donde Ud. es dependiente y considerando el tenor de sus expresiones intimamos plazo parentorio de improrrogable de 48 hs. Rectifique o ratifique sus manifestaciones vertidas en el TCL N• 07939482 dirigido a la farmacia arriba mencionada, en donde nos adjudica conductas que podrían constituir una calumnia e injuria a nuestra persona...”.

El 01.10.2002 mi mandante cursó TCL 216080130 AR respondiendo: “Ante su CD 312791446 rechazo la misma por falsa , temeraria y maliciosa. Reitero mi denuncia de mis anteriores comunicaciones. Reservo derechos”.

Posteriormente recibió CD 312794663 AR patronal que dice: ” Niego y rechazo por improcedente, falso, de asidero legal vuestro TCL 07939482 recepcionado el 24-9-02. Reitero en todos sus términos mi anterior Cd N• 472548075. Niego y rechazo que existan actitudes y maniobras para hacer faltar dinero de la caja por la emisión de presupuestos en reemplazo de los tickets correspondientes. Niego por falso y agraviante la imputación de este accionar, que expresamente rechazo a la Srta.Margarita Herrera y al Sr. Eduardo Galante. Sin perjuicio de las acciones penales y civiles que los mencionados integrantes de esta farmacia podrán iniciarle. Reservo derechos por daños y perjuicios”.

El 30.09.2002 la actora respondió mediante TCL 216085874 AR: “Rechazo su CD 312794663 AR recibido el 28/9/02. Por falso, mendaz e improcedente y temerario. Reitero mis anteriores comunicaciones. Reservo derechos”.

Como represalia por los reclamos de la actora el 01.10.2002 la patronal cursó CD 216078935 AR despidiéndola en los siguientes términos: “Ante grave falta de disciplina cometida por Ud. el día de la fecha en lugar y horario de trabajo, consistente en agraviar y dirigirse en tono amenazante a varios compañeros de tareas, efectuando imputaciones injuriosas a sus supewriores con actitudes escandalosas, todo ello ante testigos y frente a los clientes que se encontraban en el local, a más de acusaciones calumniosas a personal encargado de la farmacia efectuadas documentalmente, le hacemos saber a Ud. que su comportamiento viola elementales principios de buena fe, disciplina y contracción al trabajo generando una pérdida de confianza por su accionar, por lo que consideramos su conducta como incursa en gravísima injuria, quedando por ende Ud. desvinculada de la empresa con justa causa a partir del día de la fecha en los términos del art. 242 de la LCT”.

La misiva rescisoria impone los siguientes comentarios:

• Ninguna de las imputaciones efectuadas son ciertas, a más de que son
absolutamente vagas e imprecisas, sin especificar a quiénes se habrían efectuado los supuestos agravios o el tono amenazante y/o injurioso.

• Para el eventual supuesto que lo fueran la sanción resulta
desproporcionada e irrazonable. Máxime tratándose de una empleada con veinticuatro años de antiguedad, sin sanciones previas de ningún tipo y con un excelente desempeño.

• No se configuran, en modo alguno, las circunstancias que viabilicen la
“pérdida de confianza” aludida, careciendo de todo fundamento su invocación.

• Esta causal es un pretexto de la empleadora culminación de la maniobra
que referimos más arriba. Es una represalia por la denuncia de tal maniobra, el reclamo salarial y el no consentimiento con el cambio de horario unilateralmente dispuesto por la empleadora.

• No cumple con lo dispuesto por el artículo 243 del TORCT: alega hechos
-supuestamente cometidos por la actora- y la despide por pérdida de confianza. No surge relación entre ambos supuestos.

Por ello, mi mandante rechazó mediante TCL 312273310 AR del 08.10.2002 sosteniendo: “Rechazo términos de despido de su CD 216078935. Recibido el 8/10/02 por falso, improcedente, mendaz y temerario, su proceder obedece a mis reclamos salariales y es una clara actitud de venganza por mis reclamos y denuncias. Intimo plazo 48 horas dejar sin efecto la medida bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Reservo derechos”.

La demandada, mediante CD 356674664 AR, afirmó: “ Niego y rechazo su TCL N• 55563984 por improcedente, falaz y falto de asidero legal. Reitero en todos sus términos mi anterior despacho CD N” 216078935. Niego que el despido efectuado obedezca a sus reclamos salariales y que fuera una actitud de venganza por su accionar”.

La actora respondió mediante TCL 371849270 AR del 16.10.2002: “Intimo plazo 48 hs cancelen los salarios pendientes, diferencias de sueldo, liquidación final y rubros indemnizatorios, asimismo y en plazo de 30 días, deposite los aportes correspondientes a Jubilación, Pami , O. Social y Sindicato”.

El 21.10.2002 la accionada, por su parte, respondió a través de la CD 371842807 AR que dice: “Niego y rechazo su TCL N” 55563985 por improcedente, falaz y falto de asidero legal. Reitero en todos sus términos mi anterior despacho CD N” 216078935. Niego adeudar rubro indemnizatorio alguno toda vez que el despido se ha efectuado en virtud de lo normado por el art. 242 de la LCT”.

El 25.10.2002 la accionante cursó TCL 468265015 AR respondiendo: “Rechazo su CD 371842807 AR por improcedente, falaz e inexacto, reitero todas las intimaciones efectuadas, rechazo aplicación art. 242 de por improcedente. Comunico que inicio las acciones legales y administrativas correspondientes y doy por finalizado el intercambio epistolar. Reservo derechos”.

El 07.11.2002 la actora cursó TCL 472481325 AR reclamando: “Por la presente y dentro del plazo de ley procedan a extenderme el correspondiente certificado de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 25345. Reservándome a demás el derecho a accionar por daños y perjuicios”.

Finalmente, el 26.12.2002 cursó TCL 47593598 3 AR reclamando a la demanda: “Intimo plazo 48 hs cumplimente con el art. 80 LCT asimismo y en 30 días deposite los aportes correspondientes a Jubilación, Pami, OSPF, ADEF, FATFA. Todas las intimaciones las curso bajo apercibimiento de aplicar la ley antievasión”.

Estos dos últimos despachos no fueron respondidos por la patronal.

Con relación a la falsa causal invocada por la demandada la CNAT sostuvo: “La pérdida de confianza como causal de despido debe tener fundamento en hechos objetivos de magnitud suficiente que la justifiquen” . (SALA 11, “RODRIGUEZ, Rogelio C/ COOP. CONSTRUCTORA COOP. LTDA, 11.06.1987). El resaltado me pertenece.

Y en otra oportunidad: “Si en el telegrama de despido se alude a la pérdida de confianza que implican las “negligencias incurridas” en la tarea diaria, o “incumplimientos injustificados de las indicaciones establecidas por el personal jerárquico” e “irregularidades reiteradas en relación a su jornada de trabajo”, éste es lo suficientemente impreciso como para que pueda atribuirse a la parte empresaria la directa violación del art. 243 de la LCT, máxime si de las constancias de autos se desprende que el trabajador despedido revestía una significativa antiguedad en el trabajo y no fue pasible de sanciones”. (SALA V, “RAGONE, Lilian C/ BANCO FRANCÉS, 18.05.2001).

Y agregó: “El art. 243 de la LCT impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo contractual, por lo que, si se invocan razones genéricas y abstractas sin explicar cual fue la negligencia invocada o qué indicación desobedeció, o cuál fue la irregularidad cometida que –valorada en los términos de los arts. 84 y 86 de la LCT – permita inferir que existió una justa causa para el despido, se incumple lo previsto en el art. 243 citado, máxime si se trata de un dependiente al que no se le aplicaron con anterioridad otras sanciones disciplinarias que es el medio técnico instituído por el legislador para preservar la relación de trabajo (arts. 10 y 67 de la LCT)”. (SALA V. “RAGONE, Lilian C/ BANCO FRANCÉS).

Otro fallo: “Para que la pérdida de confianza del empleador en el trabajador pueda ser esgrimida como causal justificada de la ruptura del contrato de trabajo, debe acreditarse la exclusiva responsabilidad del accionante en las irregularidades que la accionada dijo haber constatado, máxime teniendo en cuenta la antiguedad del accionante -10 años- en el empleo y la falta de antecedentes disciplinarios. (SALA IV,”DANTONI, Omar C/ BYK C/ ARGENTINA S.A.”, 30.11.2000).

Habiéndose resuelto la relación de empleo por culpa empresaria no queda a mi mandante otro camino que ocurrir a los Estrados de V.S. reclamando la satisfacción del interés lesionado. Con tal objeto reclama la cancelación de los rubros que componen la siguiente liquidación sujeta a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.

4. LIQUIDACION

Indemnización por Antiguedad:                               14.448,00

Indemnización sustitutiva de Preaviso:                       1.204,00

Integración mes despido:                                             602,00

SAC s/ Preaviso:                                                         100,33

SAC proporcional:                                                      200,66

Vacaciones Proporcionales:                                         891,00

SAC S/ Vacaciones:                                                     74,25

SAC 1• cuota 2002:                                                    301,00

Haberes junio a septiembre 2002:                             2.408,00

Asignación no remunerativa julio/septiembre 2002:       300.00

Artículo 16 ley 25561:                                              16.254,00

Artículo 1• ley 25323:                                              14.448,00

Artículo 2• ley 25323:                                                8.127,00

Artículo 43 ley 25345:                                               3.010,00

Artículo 45 ley 25345:                                               1.806,00

TOTAL RECLAMADO:                            PESOS     37.509,24



5. DERECHO

Fundo el derecho que asiste a mi parte en las disposiciones de la ley 20744 y sus modificaciones de la ley 20744 y sus modificaciones, en la C.C.T. de la actividad y en la jurisprudencia del fuero aplicable al presente.


6. DENUNCIO PACTO CUOTA LITIS

Que vengo a denunciar que he celebrado con la parte actora de estos actuados un pacto de cuota litis, que consiste en que esta deberá abonar al suscripto como letrado por su actividad profecional en todas las instancias, incluído el proceso de ejecución de sentencia en todas las instancias, incluído el proceso de ejecución de sentencia el 20+ de toda suma que llegare a percibir en el juicio cualquiera fuese la instancia o estadio procesal en que ocurriere el reconocimiento de su derecho y que se lograse por sentencia o por medios conciliatorios. Este horario es independiente del que la parte demandada vencida debiese pagar integramente al letrado asumida por la parte actora. La revocación del poder, sustitución del patrocinio o la resolución por la parte actora, no anulara el presente convenio, quedando igualmente obligado al pago integro del pacto, salvo la negligencia notoria o abandono del juicio por parte del letrado. En ningún caso el letrado asume responsabilidad alguna por las costas.

7. PRUEBA

7.1 DOCUMENTAL E INFORMATICA EN RESERVA:

Se adjunta:

a) Carta poder;

b) TCL N• 47254469 a AR, 47254908 4 Ar, 21608013 O AR, 21608587 4 AR, 31277331 O AR, 371849270 AR, 468265015 AR, 472481325 AR y 475935983 AR cursados por la actora.

Para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de las piezas postales enumeradas, solicito se libre oficio a Correo Argentino a fin de que se expida sobre su autenticidad, fecha de emisión y recepción.


C) Cd N• 472548075 AR, 312791446 AR, 312794663 AR, 21607893 5 AR, 356674664 AR, 371842807 AR cursados por la demandada.

Para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de la CD 21607893 5 AR, solicito se libre oficio a Correo Argentino a fin de que se expida sobre su autencidad, fecha de emisión y recepción.


D) Nota de cambio de razón social de fecha 31.08.2000 donde consta que a partir del 01.09.2000 pasaría a denominarse FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S..


E) Dos denuncias efectuadas ante el jefe de la AFIP MORON Agencia N• 14 de fecha 26.09.2002 y 21.10.2002 con sello de recepción de dicho ente.


Para el supuesto de desconocimiento solicito se libre oficio a la AFIP a fin de que expida sobre su autenticidad. Para el supuesto de que no guarde los registros pertinentes, solicito informe si el sello de recepción inserto se corresponde en cuanto a su forma con los que utiliza el ente.


F) Dos recibos de sueldo correspondientes a los períodos abril y mayo/2002 donde consta que se le reconoce a la actora una antiguedad en la empresa de 21 años, suscriptos por el apoderado EMILIO MOURE.

Para el supuesto de desconocimiento solicito se cite a EMILIO MOURE al domicilio laboral de la demandada a fin de que comparezca a efectuar el reconocimiento de las firmas insertadas al pie de ambos recibos. Para el supuesto de desconocimiento por parte de éste, solicito el experto contable informe si dichos recibos se corresponden con los que obran en poder de la empresa suscriptos por la actora.

G) Presentación de reclamo efectuado ante la Delegación Morón del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23.10.2002.

Para el supuesto de desconocimiento solicito se libre oficio a dicho ente a fin de que informe si la misma es auténtica.

H) Planilla de fecha 27.09.2002 donde la actora tachó los tickets que pasaban por su caja identificados con los dos o tres últimos números de los mismos, en la cual constan dos no tachados (los números 201 y 202 los cuales la actora luego descubrió que fueron efectuados en la computadora de Margarita Herrera.

Para el supuesto de desconocimiento se solicita sean exhibidos a los testigos citados a fin de que declaren acerca de los mismos.

EXIMICIÓN DE COPIAS: Se solicita eximición de acompañar copias en razón de la onerosidad de su reproducción y tratarse de documentos cuyos originales obran en poder de de la contraparte (art. 121 del CPCC).

7.2 CONFESIONAL E INTERROGATORIO:

Se cite al representante legal FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C:S. A que comparezca personalmente a absolver posiciones a la audiencia de vista de la causa bajo apercibimiento de tenerlo por confeso a tenor del siguiente pliego:

A todas para que jure y confiese como es cierto que:

1•... la actora ingresó el 01.11.1978;

2•... se adeudan a la actora los rubros que integran la liquidación practicada que se le pondrán de manifiesto;

3• se ampliará.

Formulo reserva de hacer preguntas al absolvente en los términos de la ley del rito.

7.3 TESTIMONIAL:

Se cite a prestar declaración y a efectuar reconocimiento de documentación a las siguientes personas:

1. Marta Mabel FARDIN, CI 5525---

2. Amanda FERRERO, LC 44---

3. Héctor Jorge Nicolás

4. Juan Carlos Luis DASCENSO, DNI 4193---

5. Silvana Ruffini, DNI 21473---

TESTIGO SUPLETORIO

Ofrezco como testigo supletorio en los términos del art. 35, párrafo 2• de la ley 11653 a las siguientes personas:

1. Maria José SAMARUGA, DNI 10943---

7.4 DE INFORMES:

Se libren los siguiente oficios:

7.4.1 se tengan presente los oficios solicitados en reserva para el supuesto de desconocimiento de la documental acompañada.

7.4.2 A la ANSES a fin de que informe si la demandada efectuó los aportes correspondientes a la actora. Asimismo, se le solicitará informe la totalidad de aportes efectuados que registra la actora a la fecha del distracto.

7.5 EXHIBISORIA:

Se intime a la contraparte en los términos del artículo 386 y 387 del C.P.C.C. a acompañar a los autos la siguiente documentación: 1.- legajo personal del actor y planillas de horarios del personal visadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la ley 11544; 2.- registro de asistencia del personal y en especial, el correspondiente a la parte actora durante toda la vigencia de la relación de empleo.


7.6 PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio a efectos que, examinando la documentación comercial y laboral de la demandada determine: 1.- si sus libros están llevados conforme a derecho y sus asientos respaltados por comprobantes fehacientes; 2.- fecha de ingreso y egreso de la parte actora, categoría laboral y remuneración abonada a la misma; 3.- horario cumplido por la parte actora. Al efecto se atenderá al que conste en las planillas de la ley 11544 que, rubricadas por la autoridad de aplicación y correspondiente al período de trabajo que obren en autos aportados por la demandada en cumplimiento de la intimación que se le cursará al efecto; 4.- determine el salario de la parte actora a los fines previstos por el artículo 245 del TORCT con la incidencia que en el mismo tienen las remuneraciones variables percibidas en forma normal y habitual; 5.- si en los recibos de haberes obrantes en la demandada –suscriptos por la actora- consta el reconocimiento de antiguedad a la misma y en su caso dé detalle de ello; 6.- para el supuesto de reconocimiento de los recibos acompañados correspondientes a abril y mayo/2002 informe si se corresponden con los que obran en la demandada; 7.- se le abonaron a la parte actora los rubros por los que acciona; 8.- observando la planilla adjunta identificada como h) en el apartado DOCUMENTAL, esa fecha y dictamine, dé ser posible, si los tickets finalizados con los Nros. 201 y 202 pasaron por la caja de la actora: 9.- practique liquidación conforme los términos de la demanda.

Mi parte hace saber que es su intención asistir al exámen de los libros comerciales y laborales por el perito contador razón por la que el experto deberá hacer saber día y hora en que realizara el mismo bajo apercibimiento de nulidad y pérdida del derecho a percibir honorarios.

8. PETITORIO

8.1 Me tenga por presentado, por parte, y por constituído el domicilio procesal;

8.2 Se corra traslado de la demanda;

8.3 Se tenga por ofrecida la prueba; y

8.4 Se tenga presente que autorizo a Juan Pedro ANDERS, Silvia María DE VITA, Laura Cecilia BOTELLI, Marcelo Daniel DE VITA, Carolina CREADO, y/o Gabriela Natalia KUHN para examinar el expediente, retirar copias, etc.

8.5 Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la accionada.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.

          Firma mi abogado VALTERIO OSCAR ANDERS

Presentado en la Receptoría General de
expedientes de la Suprema Corte de Justicia
hoy 11 jul 2003 9,02 horas 6 sobre cerrado
Conste Pase al Tribunal del Trabajo
N· 3 Art. 6· Acuerdo 2212/1987

Adjunto telegrama de despido a continuación:




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