Convoco a todas mis ex compañeras de la farmacia Comunitaria de Morón a participar en mi blog y compartir experiencias que les tocó vivir cada una de ustedes y decir su verdad ya que nuestros caminos se separaron por razones de ir por el camino más complicado y deseo unirnos en un espíritu de reconciliación y reencontrarnos sin odio ni rencor para poder entender todos los hechos ocurridos con la verdad en este lugar de trabajo de muchos años de estar juntas y hemos compartido hasta lo más doloroso empezando de parte de la empresa hasta en nosotras, justo cuando Argentina estaba atravesando por una angustiante crisis económica 2001/2, cuenten sus verdades y defiendan su honor y lealtad mi blog está abierto para todas, también sus críticas serán muy bien recibidas y además pedir disculpas a todas porque sabía perfectamente las malas intenciones de la parte empleadora para con ustedes.

ADEF: Asociación de Empleados de Farmacia - Delegaciones

Antes de que pasara todos los echos ocurridos con la farmacia Comunitaria de Morón tuve un mensaje en mis sueños y fue lo siguiente:

Vi a la farmacia que el piso se hundía para abajo y todo lo que contenía la farmacia se hundía hasta abajo y yo estaba en ese sueño sin ver a nadie más y me ensuciaba con materia fecal un sueño que no me voy a olvidar nunca porque fue un presagio o vaticinio de un evento a futuro y ahora recien puedo comprender lo que quiso decirme.

EDUARDO DAVID GALANTE

EDUARDO DAVID GALANTE
EDUARDO DAVID GALANTE

San Marcos de León pido protección paso a paso con el juicio

San Marcos de Leon: justicia, juicios, poder de palabra

San Marcos de León tu que amansas a los dragones y a los leones, amansa el espíritu vivo depara que sea manso y dócil conmigo. San Marcos, Tú que amansas leones y cambias los sentimientos, cambia los malos pensamientos y los malos sentimientos de Eduardo David Galante en buenos para mi. San Marcos, haz que ande detrás de mi como los vivos detrás de la cruz y los muertos detrás de la luz. Que el señor nos conceda la gracia por tu mediación, San Marcos, pido tu bendición. Amen. http://alquimicossanmarcosdeleon.blogspot.com/2009/10/biografia-de-san-marcos-de-leon_11.html

viernes, 4 de marzo de 2011

PODER JUDICIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CEDULA DE NOTIFICACION LEY 22 172

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 Secretaría UNICA
NOMBRE: GALANTE EDUARDO DAVID
CALLE: SALGUERO 2322 PISO 4 CAPITAL FEDERAL.-

NOTIFICO A USTED EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO QUE SE TRAMITA ANTE ESTE ORGANISMO, SE HA RESUELTO/RON, 24-11-06                          
 Por presentado por parte al doctor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ (IV 445 CASM) en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal en COLON 250 CAS C-40 MORON CONST. De  la demanda interpuesta y documental acompañada, traslado a FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS, LACOMUNITARIA DE MORON SCS, EDUARDO DAVID GALANTE Y ELSA BLANCA BONARDO, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de declarar rebeldía (art. 28 ley 11.653). En el mismo plazo, intímese a la demandada para que manifieste si lleva libros y documentación laboral (Art.LCT) en los términos y apercibimientos del art. 39 de la ley 11653 y arts. 53, 54, 55 de la LCT. NOTIFIQUESE.
                                      Respecto de la documentación que se adjunta, proceda a parte dentro del mismo término del emplazamiento, conforme lo norma el art. 29 "in fine" de la citada ley, bajo apercimiento de lo dispuesto por el referido artículo. NOTIFIQUESE. Queda a cargo del actor la confección y el diligenciamiento de la cédula.

COPIAS: escrito poder y 15 p. postales constancias 2 recibos
PUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
MORON SECRETARIA 3 de febrero de 2010.-

SEÑOR JUEZ: BS. AS.......19 FEB 2010........SIENDO LAS.....11 Y 15......HS. ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PROCEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DEL INTERESADO Y NO RESPONDIÉNDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ENCARGADO DEL EDIFICIO Y QUE AQUEL NO VIVE ALLI POR LO QUE PROCEDO A DEVOLVER UN ORIGINAL Y UN DUPLICADO DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE CON COPIAS SIN NOTIFICAR. L/T: NO VALE. CONSTE.

                                                                                 VANINA FERRER
                                                                             OFICIAL NOTIFICADOR


ACOMPAÑA CEDULA. SE LIBRE BAJO RESPONSABILIDAD

Señor Juez:

                 JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, abogado, Tª IV - Fª 445 CAGSM, LEG PREV. 274744; CUIT 23-04875086-9, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle COLON Nª 250- Casillero C - 40, de la ciudad de Morón, en los autos caratulados: "TABORDA ADRIANA JOAN C/FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO", (Expte. Nª 19709), a V.S. digo:

   1. Que vengo a acompañar cédula de notificación al codemandado eduardo David Galante, que fuera informada por el oficial notificador.

   2. Atento que el domicilio al que fuera dirigida es el que surge del informe de la Policía Federal y coincidentemente, aunque sin consignar el piso, por la cámara Nacional Electoral, es que vengo a solicitar se libre nueva cédula bajo responsabilidad de la parte que presento.

    Proveer de conformidad.

                                                                          Será Justicia

                                                             JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
                                                                                 ABOGADO



Morón, 15 de marzo de 2010.-

                                                   Agrégese la cédula de traslado de demanda acompañada.-

                                                    Atento la fecha del informe de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL (fs. 145) y lo

informado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA A FS. 170. Previo al libramiento de nueva cédula, bajo responsabilidad

de la parte actora, líbrese oficio a la CAMARA NACIONAL ELECTORAL a los fines de que se informe sobre el domicilio

del accionado GALANTE EDUARDO DAVID.

                                                                  DRA. A. MONICA SAN MARTIN
                                                                            JUEZ DEL TRABAJO



"TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO."

EXP.Nª 19709.-


               En 25 de Marzo de 2010, se libró oficio a la Camara Nacional Electoral, conforme lo ordenado a

fs. 181, quedando a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. CONSTE.-


                                          
                                                           DR. PEDRO. GONZALEZ PAGNANELLI

                                                                               SECRETARIO




                                                                          OFICIO LEY 22172

                                                                           Morón, 25 de marzo de 2010

AL SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA.
CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
S.           /            D.

              Tengo el agrado de dirigirme a V. E. en mi carácter de Presidente del Tribunal del Trabajo N· Tres del Departamento Judicial de Morón, con sede en la calle Brown esq. P:3 Cuerpo I, ciudad de Morón, Pcia. de Buenos Aires, Secretaría única, a cargo del Dr. Pedro Mario Gonzalez Pagnanelli en los autos caratulados: " TABORDA ADRIANA JOAN C/FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS/S DESPIDO", (expte. 19709) en los cuales se ha dispuesto librar el presente a fin de que tenga a bien informar el domicilio del Sr. EDUARDO DAVID GALANTE - DNI 4.361.626.

                A mayor recaudo se transcribe el auto ordenatorio del presente: Morón, 15 de marzo de 2010.-... Previo al libramiento de nueva cédula, bajo responsabilidad de la parte actora, líbrese oficio a la CAMARA NACIONAL ELECTORAL a los fines de que se informe sobre el domicilio del accionado GALANTE EDUARDO DAVID.-

             Se deja constancia que el Tribunal es competente en razón del monto y de la materia.

             Quedan autorizados para su diligenciamiento el Dr. José Enrique Hernández y el Sr. Fernando Jesús Salzman.


               Saludo a V.E. a quien DIOS GUARDE.


                                                              DRA. ALICIA MONICA SAN MARTIN
                                                                                 Juez del Trabajo


                                                                                         Dr. Pedro M. Gonzalez Pagnanelli
                                                                                                               SECRETARIO



"TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO".-
Exp. N·: 19709.-


Morón, 12 de mayo de 2010.-

                                                   Líbrese nueva cédula al codemandado EDUARDO DAVID GALANTE en el domicilio

informado por la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA Y CON

HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-




                                                                   DRA. A. MONICA SAN MARTIN

                                                                             JUEZ DEL TRABAJO





"TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO".-

Exp. N· 19709.-


                            En 4 de junio de 2010, se libró una cédula a la  EDUARDO DAVID GALANTE, en el

domicilio

DENUNCIADO.-

Notificándole el auto de fs. 192. Conste.-





                                                             DR. PEDRO M. GONZALEZ PAGNANELLI
                                                                                                        
                                                                                  SECRETARIO



PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES
        CEDULA DE NOTIFICACION-LEY 22172


Tribunal del Trabajo N· 3- Depto. Jud. La Matanza

EDUARDO DAVID GALANTE
SALGUERO 2322, P 4. de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires

Certifico a Ud. que en el expediente caratulado:  "TABORDA ADRIANA JOAN C/FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/DESPIDO, (expte. N· 19709) en trámite ante el Tribunal de Trabajo número 3, Secretaría única, del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Brown y Colón, 3er. piso, Tribunales de Morón, se han dictado los autos que se transcriben a Morón, 24 de noviembre de 2006: "Por presentado, por parte al Doctor José Enrique (IV 445 CASM) en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal Colón 250. De la demanda interpuesta y documental acompañada, traslado a Farmacia Comunitaria Morón SCS, La Comunitaria de Morón, Eduardo David Galante y Elsa Blanca Bonardo, se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de diez días, bajo apercimiento de rebeldía (art. 28 Ley 11.653). En el mismo plazo, intímese a la demandada para que manifieste documentación laboral (Art. 52 LCT) en los términos y apercibimientos del art. 39 de la 63 y arts 53,54,55 de la LCT. Notifíquese. Respecto de la documnetación que se adjunta, de la parte dentro del mismo término del emplazamiento, conforme la norma del art. 29"in fine" de ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el referido artículo. Notifíquese." Fdo: Dra. Analía B. Juez del Trabajo.- Morón, 12 de mayo de 2010.- Líbrese nueva cédula al codemandado EDUARDO DAVID GALANTE en el domicilio informado por la CAMARA ELECTORAL, RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS
DRA.  A. MONICA SAN MARTIN-JUEZ DEL TRABAJO


SEÑOR JUEZ EN BS. AS. .....11 JUN 2010.............. SIENDO LAS ...11.00... HORAS ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUERIENDO LA PRESENCIA DEL INTERESADO Y NO RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS, PROCEDI A NOTIFICAR BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, FIJANDO UN DUPLICADO DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE,...CON... COPIAS, EN LA PUERTA DE ACCESO DEL DOMICILIO INDICADO. CONSTE.-

               
                                                             VANINA FERRER
                                                              OFICIAL NOTIFICADOR
                                                                                              C.S.J.N.



DEVUELVE CEDULA DILIGENCIADA. PIDE SU AGREGACION Y POR NO CONTESTADA DEMANDA

Señor Juez:

                  JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, abogado, T· IV - F· 445 CAGSM, LEG PREV. 27474-4; CUIT. 23-04875086-9, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle COLON N· 250 - Casillero C - 40, de la ciudad de Morón, en los autos caratulados: "TABORDA, ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/DESPIDO", (Expdte. N· 19709), a V.S. digo:


                 I) Que vengo a devolver debidamente diligenciada la cédula librada en autos en los términos de la ley 22.172 dirigida a EDUARDO DAVID GALANTE, que fuera notificada con fecha 11 de junio de 2010, solicitando se agregue.


                 II) Atento encontrarse vencido el plazo para la contestación de la demanda y ofrecimiento de prueba por parte del aquí notificado, sin que haya cumplido con tal carga procesal, solicito se le tenga  por perdido el derecho de hacerlo en lo sucesivo y se constituya su domicilio en los estrados del Tribunal. (art. 41 CPCC conf. art. 63 L.PrL)

               
                Proveer de conformidad,


                                                           Será Justicia



                                                                               JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
                                                                                                ABOGADO




"TABORDA ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO".-

Exp. N·: 19709.-


Morón, 6 de julio.-

                              No habiendo el demandado EDUARDO DAVID GALANTE evacuado el traslado conferido a fs. 93, el que fuera debidamente notificado por diligencia de fs. 195 y haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, tiénese por contestada la demanda en rebeldía y désele por perdido el derecho de producir prueba (art. 28 ley 11.653). NOTIFIQUESE, quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento de la cédula en el domicilio real. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.-



                                                                DRA. A. MONICA SAN MARTIN
                                               
                                                                        JUEZ DEL TRABAJO



SOLICITA


Señor Juez:

                   JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, abogado, T· IV - F· 445 CAGSM, LEG PREV. 27474-4; CUIT. 23-04875086-9, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle COLON N· 250 - Casillero C - 40, de la ciudad de Morón, en los autos caratulados: "TABORDA, ADRIANA JOAN C/FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS S/ DESPIDO", (Expte. N· 19709), a V.S. digo:


                    Que atento el auto de rebeldía decretado y la necesidad de su notificación, vengo a solicitar que, por las constancias de autos, es necesario que la cédula a librar contenga la inscripción de notificarla bajo responsabilidad de la parte actora y en días y horas inhábiles, a efectos de la necesaria economía procesal.


                    Por ello solicito se dicte proveído en tal sentido.


                    Proveer de conformidad,

                                                                          Será Justicia.


                                                                     JOSE ENRIQUE HERNANDEZ


















                                                                                                  






                                             

domingo, 21 de febrero de 2010

Otra vez al Ministerio de Trabajo con otro empleo

Más información entrar a mi enlace por los hechos ocurridos:
http://joan-elartedevivir.blogspot.com/2009_09_01_archive.html

FORMULARIO DE INICIACIÓN DEL RECLAMO

Reclamo: 17-19-75023-2009

Objeto: Despido Artículo 245

Primera Audiencia

Fecha 09/09/2009 13:30                        Teléfono: 4826-9719
Conciliador: Garmrndia Cristina Liliana
Dirección Coronel Díaz 1731 P1 Ofic c

Iniciado por: Trabajador

Nombre ADRIANA JOAN TABORDA
Domicilio AV. OLIVERA, Capital Federal
Fec. Ingreso 30/06/2006                          Fec. Egreso 06/08/2009
Nro. Documento D.N.I. 92505---          Fec. de Nacimiento 12/06/1959
Monto del Reclamo 20.000                      Cat. Laboral Cajera
Remuneración ( total 2.564 mensual)
Datos del Patrocinante
                        Nombre JOSE E. HERNANDEZ

Empleador
Nombre o Razón Social CIA COM. E IND. LOS 4 ASES SA
                      Domicilio Florida 519..Capital Federal (1005, Capital Federal
                     Actividad Comercio al por mayor y menor; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; actividades de agencia de viaje
---------------------------------------------------------------------------------
SECLO     Operador: Adriana Beatriz Orlando       Fecha de reclamo: 11/08/2009

A continuación veremos el acta acuerdo y el resultado fue mas que satisfactorio porque reconocieron los echos ocurridos en el local, no necesité defenderme gracias a los E-mails que envié antes y después de ser despedida por la empresa

ACTA ACUERDO

En la Capital Federal de la República Argentina, 28 de Setiembre de 2009 comparecen ante mi, Cristina Liliana Garmendia Conciliadora Laboral matriculada bajo el nr 182 y en consecuencia del expediente 75023/09, caratulado Taborda Adriana C/Cia Com E Ind Los 4 Ases S/ Despido, iniciado el 11/08/09, la reclamante Adriana Joan Taborda, quien acredita identidad con DNI 92.505.---, con domicilio real en Av. Olivera Capital Federal, asistida en este acto por su letrado patrocinante Dr Jose Enrique Hernandez, abogado inscripto al T 13 F 539, quien constituye domicilio procesal en Parana  de Capital Federal (Te 4374-065) y por la reclamada LOS 4 ASES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL: antiguedad, preaviso, integracion y mes despido, sac y vacaciones proporcinales, sac sobre preaviso integracion y vacaciones, diferencias salariales e incidencias, certificado Art 80 LCT y ley 25323.

II.- Que la reclamada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar, previa homologacion del presente, la suma de diez mil (pesos10.000) en cinco cheques de vencimiento diferido SIN CRUZAR Y PARA COBRAR EN VENTANILLA, de pesos dos mil (pesos 2.000) cada uno, con vencimiento el primero de ellos el día 14/10/09 a las 14:00 hs y los restantes los 14 de los meses subsiguientes. Asimismo ofrece la entrega de todos los valores y el certificado del art 80 lct el dia 15/10/09 a las 12:00 hs

III.- Que la reclamante al solo efecto conciliatorio reajusta su pretencion en la suma de pesos diez mil (pesos 10.000) y acepta la forma de pago propuesta.-

IV.- Que la reclamada reconoce en favor del la suma de Pesos dos mil (pesos2.000), en concepto de honorarios profecionales por la representacion letrada de la reclamante, los que se abonaran el 12:00 hs.

V.-  Que se fija como domicilio de pago de las cuotas y los honorarios del Dr Jose Enrique Hernandez el sito en San Jose 28 piso 1 Of 2 Capital Federal.

VI.- Que  la reclamante declara que una vez cumplido el presente, nada mas tendra que reclamar de LOS 4 ASES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL por ningun concepto por la relacion habida entre las parte ni proveniente de su extincion.

VII.- Que el incumplimiento del presente, facultara a la reclamante a exigir las sumasadeudadas con mas el 0,05% de interes diario por el procedimiento de ejecucion de sentencia.

VIII.- Los honorarios de la Conciliadora (pesos 450) seran soportados por la empleadora o requerida en las presentes actuaciones de conformidad con prescripto en el art 13 de la ley 24635 y art 22 del decreto reglamentario nr 1169/96.

IX.- Que la notificacion de la resolucion de homologacion se efectuará via tel/fax/e mail al reclamante y al requerido al

X.- Que en razón de considerar las partes que han arribado a una composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art 15 LCT.

Se firman ejemplares del mismo tenor, retirando cada parte su ejemplar.

jueves, 18 de febrero de 2010

DEMANDA


INICIA DEMANDA. OFRECE PRUEBA


ACTOR: ADRIANA JOAN TABORDA

DEMANDADO: FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S.

MATERIA: despido – cobro de pesos

MONTO: pesos 37.209.24

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: carta poder; TCL N• 47254469 a AR, 47254908 4 AR, 21608013 o AR, 21608587 4 AR, 31277331 o AR, 371849270 AR,68265015 AR, 472481325 AR y 475935983 AR cursados por la actora, CD N• 4725548075 AR, 312791446 AR, 312794663 AR, 21607893 5 AR, 356674664 AR, 371842807 AR cursados por la demandada, nota de cambio de razón social de fecha 31.08.2000; dos denuncias efectuadas ante el Jefe de la AFIP MORON Agencia N• 14 de fecha 26.09.2002 y 21.10.2002; dos recibos de sueldo correspondientes a los periodos abril y mayo/ 2002; g) presentación de reclamo efectuado ante la Delegación MORON del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23.10.2002; h) planilla de fecha 27.09.2002.

COPIAS: una de la demanda

Excmo. Tribunal:

VALTERIO OSCAR ANDERS, abogado inscripto en el CALP al T• 27, F• 197; Legajo 017030-1*09; CPTA 2549785; CUIT 20-04608366-1; IVA Responsable no Inscripto; Ingresos Brutos Exento, constituyendo domicilio procesal en Colón 224, casillero 747, MORÓN (telefax 4371-6667 / andersarrobasinectis.com.ar) provincia de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. PERSONERIA

Tal como lo acredito con el acta poder que adjunto, soy mandatario de ADRIANA JOAN TABORDA, uruguaya, soltera, empleada, nacida el 12 de junio de 1959, titular del DNI 92505---, con domicilio real en Casullo 660, casa 3, Morón, provincia de Buenos Aires.

2. OBJETO

Siuiendo instrucciones de mi mandante vengo a promover demanda por despido y cobro de pesos contra FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. con domicilio en 9 de Julio 162, Morón, provincia de Buenos Aires.

Solicito se condene a la demandada a abonar a mi parte las sumas indicadas en el apartado liquidación, con más sus intereses calculados conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, actualización por depreciación monetaria y las costas del proceso.

También pido se la condene a entregar los certificados de trabajo y aportes y contribuciones a previsión social que mandan los artículos 80 del TORCT y 55 inciso “i” de la ley 18.037, respectivamente, bajo apercimiento de aplicar sanciones conminatorias (artículo 666bis del Código Civil).

3. HECHOS

El 01.11.1978 ingresó mi parte a trabajar para FARMACIA AOT MORON S.C.S.. Su empleadora fue cambiando de denominación social hasta que adoptó la de FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S. La actividad de la empleadora siempre fue explotación de un local de farmacia en el domicilio arriba indicado- lugar de trabajo de mi mandante- y al frente del negocio siempre estuvo su propietario Eduardo David Galante.

No obstante la continuidad de la relación laboral, en los recibos de haberes se consignaba últimamente como fecha de ingreso el “01.09.2000. Nada más, y nada menos, que veintidos años después del verdadero.

Revistó en la categoría laboral de empleada de primera, realizando tareas de atención al público en mostrador y cajera, conforme la CCT 23/88 de aplicación al presente en el horario de 8:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes, y sábados de 08:30 a 13:30 hasta mayo/2002; en junio/2002 unilateralmente le redujeron el horario al de 08:30 a 13:30 de lunes a sábados.

Su mejor remuneración mensual, normal y habitual, ascendió al mes de mayo/2002 a la suma de pesos 602,00. De ahí en más dejaron de pagarle el sueldo.

Siempre se desempeñó con corrección y eficiencia. Sus permanentes reclamos de correcta registración, pago de los salarios adeudados y restitución de su horario habitual no tuvieron éxito. Tampoco se le abonó la asignación no remunerativa prevista por el Dec. 1273/02 devenga desde su entrada en vigencia hasta el distracto.

La demandada comenzó entonces una campaña de persecución y hostigamiento a mi mandante que obligó a cursar el 12.09.2002 TCL 472544691 AR reclamando: “Intimo plazo inmediato cesar actitudes persecutorias y amenazas haci mi persona. Por no haber dado mi consentimiento a que sea rebajado el sueldo que percibo, como así también intimo abonar los salarios correspondientes a los meses de mayo, julio y agosto del corriente año y aguinaldo del primer semestre del corriente año, ante el vencimiento del plazo legal para su pago”.

El 20.09.2002 la accionada, mediante CD 472548075 AR respondió”Niego y rechazo por improcedente, falso, falaz y falto de asidero legal vuestro TCL 472544691 recepcionado el 13-9-02. Niego y rechazo que existan actitudes persecutorias y amenazas hacia su persona por no haber dado consentimiento a que sea rebajado el sueldo que percibe por la reducción de horario de trabajo. Niego adeudar los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año y aguinaldo del primer semestre del 2002. Intimo cese actitud intimidatoria tendiente a crear presupuestos fácticos y jurídicos que la habiliten a iniciar reclamos sobre antecedentes inexistentes...”

Mediante TCL 472549084 AR del 23.09.2002 mi mandante respondió: “Rechazo su CD 472548075 AR por falso, mendaz y temerario, reitero los términos denunciados en mi comunicación anterior además intimo cesar con actitudes y maniobras para hacer faltar dinero de la caja mediante maniobras con la emisión de presupuestos, en reemplazo de los tickets correspondientes por parte de la Srta. MARGARITA HERRERA por orden de Sr. Administrador actual Sr. Eduardo Galante. Todo hago apercibimiento, reservo derechos”.

La maniobra efectuada por la demandada para hacer faltar dinero en la caja de la actora consistía en lo siguiente: en el establecimiento había tres computadoras con impresoras no fiscales, la N• 1 era para dar precio al cliente; en la N• 2 se imprimían tickets para el cliente; y la N• 3 era la que utilizaba Margarita Herrera.

Cada vez que a la actora le faltaba dinero de su caja, pedía que se le imprimiese el resúmen de todos los tickets emitidos ese día y con la planilla que ella tenía donde tachaba los tickets que pasaban por su caja, todos los días encontraba uno o dos tickets que no habían pasado por su caja y al ver el detalle de ese día en la computadora resultaba que el o los tickets que no habían pasado por su caja (es decir que ella no había tachado en su planilla) siempre estaba a nombre de Margarita Herrera.

 La principal protagonista del complot adjunto telegrama a continuación:






Por irregularidades dio motivo a varias denuncias por parte de clientes ante la AFIP-DGI. Se acompañan como prueba copia de algunas de ellas.

El 30.09.2002 la demandada cursó CD 312791446 AR sosteniendo: “Ante la gravísima imputación que hace hacia nuestro accionar en la Farmacia Comunitaria S.C.S. donde Ud. es dependiente y considerando el tenor de sus expresiones intimamos plazo parentorio de improrrogable de 48 hs. Rectifique o ratifique sus manifestaciones vertidas en el TCL N• 07939482 dirigido a la farmacia arriba mencionada, en donde nos adjudica conductas que podrían constituir una calumnia e injuria a nuestra persona...”.

El 01.10.2002 mi mandante cursó TCL 216080130 AR respondiendo: “Ante su CD 312791446 rechazo la misma por falsa , temeraria y maliciosa. Reitero mi denuncia de mis anteriores comunicaciones. Reservo derechos”.

Posteriormente recibió CD 312794663 AR patronal que dice: ” Niego y rechazo por improcedente, falso, de asidero legal vuestro TCL 07939482 recepcionado el 24-9-02. Reitero en todos sus términos mi anterior Cd N• 472548075. Niego y rechazo que existan actitudes y maniobras para hacer faltar dinero de la caja por la emisión de presupuestos en reemplazo de los tickets correspondientes. Niego por falso y agraviante la imputación de este accionar, que expresamente rechazo a la Srta.Margarita Herrera y al Sr. Eduardo Galante. Sin perjuicio de las acciones penales y civiles que los mencionados integrantes de esta farmacia podrán iniciarle. Reservo derechos por daños y perjuicios”.

El 30.09.2002 la actora respondió mediante TCL 216085874 AR: “Rechazo su CD 312794663 AR recibido el 28/9/02. Por falso, mendaz e improcedente y temerario. Reitero mis anteriores comunicaciones. Reservo derechos”.

Como represalia por los reclamos de la actora el 01.10.2002 la patronal cursó CD 216078935 AR despidiéndola en los siguientes términos: “Ante grave falta de disciplina cometida por Ud. el día de la fecha en lugar y horario de trabajo, consistente en agraviar y dirigirse en tono amenazante a varios compañeros de tareas, efectuando imputaciones injuriosas a sus supewriores con actitudes escandalosas, todo ello ante testigos y frente a los clientes que se encontraban en el local, a más de acusaciones calumniosas a personal encargado de la farmacia efectuadas documentalmente, le hacemos saber a Ud. que su comportamiento viola elementales principios de buena fe, disciplina y contracción al trabajo generando una pérdida de confianza por su accionar, por lo que consideramos su conducta como incursa en gravísima injuria, quedando por ende Ud. desvinculada de la empresa con justa causa a partir del día de la fecha en los términos del art. 242 de la LCT”.

La misiva rescisoria impone los siguientes comentarios:

• Ninguna de las imputaciones efectuadas son ciertas, a más de que son
absolutamente vagas e imprecisas, sin especificar a quiénes se habrían efectuado los supuestos agravios o el tono amenazante y/o injurioso.

• Para el eventual supuesto que lo fueran la sanción resulta
desproporcionada e irrazonable. Máxime tratándose de una empleada con veinticuatro años de antiguedad, sin sanciones previas de ningún tipo y con un excelente desempeño.

• No se configuran, en modo alguno, las circunstancias que viabilicen la
“pérdida de confianza” aludida, careciendo de todo fundamento su invocación.

• Esta causal es un pretexto de la empleadora culminación de la maniobra
que referimos más arriba. Es una represalia por la denuncia de tal maniobra, el reclamo salarial y el no consentimiento con el cambio de horario unilateralmente dispuesto por la empleadora.

• No cumple con lo dispuesto por el artículo 243 del TORCT: alega hechos
-supuestamente cometidos por la actora- y la despide por pérdida de confianza. No surge relación entre ambos supuestos.

Por ello, mi mandante rechazó mediante TCL 312273310 AR del 08.10.2002 sosteniendo: “Rechazo términos de despido de su CD 216078935. Recibido el 8/10/02 por falso, improcedente, mendaz y temerario, su proceder obedece a mis reclamos salariales y es una clara actitud de venganza por mis reclamos y denuncias. Intimo plazo 48 horas dejar sin efecto la medida bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Reservo derechos”.

La demandada, mediante CD 356674664 AR, afirmó: “ Niego y rechazo su TCL N• 55563984 por improcedente, falaz y falto de asidero legal. Reitero en todos sus términos mi anterior despacho CD N” 216078935. Niego que el despido efectuado obedezca a sus reclamos salariales y que fuera una actitud de venganza por su accionar”.

La actora respondió mediante TCL 371849270 AR del 16.10.2002: “Intimo plazo 48 hs cancelen los salarios pendientes, diferencias de sueldo, liquidación final y rubros indemnizatorios, asimismo y en plazo de 30 días, deposite los aportes correspondientes a Jubilación, Pami , O. Social y Sindicato”.

El 21.10.2002 la accionada, por su parte, respondió a través de la CD 371842807 AR que dice: “Niego y rechazo su TCL N” 55563985 por improcedente, falaz y falto de asidero legal. Reitero en todos sus términos mi anterior despacho CD N” 216078935. Niego adeudar rubro indemnizatorio alguno toda vez que el despido se ha efectuado en virtud de lo normado por el art. 242 de la LCT”.

El 25.10.2002 la accionante cursó TCL 468265015 AR respondiendo: “Rechazo su CD 371842807 AR por improcedente, falaz e inexacto, reitero todas las intimaciones efectuadas, rechazo aplicación art. 242 de por improcedente. Comunico que inicio las acciones legales y administrativas correspondientes y doy por finalizado el intercambio epistolar. Reservo derechos”.

El 07.11.2002 la actora cursó TCL 472481325 AR reclamando: “Por la presente y dentro del plazo de ley procedan a extenderme el correspondiente certificado de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 25345. Reservándome a demás el derecho a accionar por daños y perjuicios”.

Finalmente, el 26.12.2002 cursó TCL 47593598 3 AR reclamando a la demanda: “Intimo plazo 48 hs cumplimente con el art. 80 LCT asimismo y en 30 días deposite los aportes correspondientes a Jubilación, Pami, OSPF, ADEF, FATFA. Todas las intimaciones las curso bajo apercibimiento de aplicar la ley antievasión”.

Estos dos últimos despachos no fueron respondidos por la patronal.

Con relación a la falsa causal invocada por la demandada la CNAT sostuvo: “La pérdida de confianza como causal de despido debe tener fundamento en hechos objetivos de magnitud suficiente que la justifiquen” . (SALA 11, “RODRIGUEZ, Rogelio C/ COOP. CONSTRUCTORA COOP. LTDA, 11.06.1987). El resaltado me pertenece.

Y en otra oportunidad: “Si en el telegrama de despido se alude a la pérdida de confianza que implican las “negligencias incurridas” en la tarea diaria, o “incumplimientos injustificados de las indicaciones establecidas por el personal jerárquico” e “irregularidades reiteradas en relación a su jornada de trabajo”, éste es lo suficientemente impreciso como para que pueda atribuirse a la parte empresaria la directa violación del art. 243 de la LCT, máxime si de las constancias de autos se desprende que el trabajador despedido revestía una significativa antiguedad en el trabajo y no fue pasible de sanciones”. (SALA V, “RAGONE, Lilian C/ BANCO FRANCÉS, 18.05.2001).

Y agregó: “El art. 243 de la LCT impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo contractual, por lo que, si se invocan razones genéricas y abstractas sin explicar cual fue la negligencia invocada o qué indicación desobedeció, o cuál fue la irregularidad cometida que –valorada en los términos de los arts. 84 y 86 de la LCT – permita inferir que existió una justa causa para el despido, se incumple lo previsto en el art. 243 citado, máxime si se trata de un dependiente al que no se le aplicaron con anterioridad otras sanciones disciplinarias que es el medio técnico instituído por el legislador para preservar la relación de trabajo (arts. 10 y 67 de la LCT)”. (SALA V. “RAGONE, Lilian C/ BANCO FRANCÉS).

Otro fallo: “Para que la pérdida de confianza del empleador en el trabajador pueda ser esgrimida como causal justificada de la ruptura del contrato de trabajo, debe acreditarse la exclusiva responsabilidad del accionante en las irregularidades que la accionada dijo haber constatado, máxime teniendo en cuenta la antiguedad del accionante -10 años- en el empleo y la falta de antecedentes disciplinarios. (SALA IV,”DANTONI, Omar C/ BYK C/ ARGENTINA S.A.”, 30.11.2000).

Habiéndose resuelto la relación de empleo por culpa empresaria no queda a mi mandante otro camino que ocurrir a los Estrados de V.S. reclamando la satisfacción del interés lesionado. Con tal objeto reclama la cancelación de los rubros que componen la siguiente liquidación sujeta a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.

4. LIQUIDACION

Indemnización por Antiguedad:                               14.448,00

Indemnización sustitutiva de Preaviso:                       1.204,00

Integración mes despido:                                             602,00

SAC s/ Preaviso:                                                         100,33

SAC proporcional:                                                      200,66

Vacaciones Proporcionales:                                         891,00

SAC S/ Vacaciones:                                                     74,25

SAC 1• cuota 2002:                                                    301,00

Haberes junio a septiembre 2002:                             2.408,00

Asignación no remunerativa julio/septiembre 2002:       300.00

Artículo 16 ley 25561:                                              16.254,00

Artículo 1• ley 25323:                                              14.448,00

Artículo 2• ley 25323:                                                8.127,00

Artículo 43 ley 25345:                                               3.010,00

Artículo 45 ley 25345:                                               1.806,00

TOTAL RECLAMADO:                            PESOS     37.509,24



5. DERECHO

Fundo el derecho que asiste a mi parte en las disposiciones de la ley 20744 y sus modificaciones de la ley 20744 y sus modificaciones, en la C.C.T. de la actividad y en la jurisprudencia del fuero aplicable al presente.


6. DENUNCIO PACTO CUOTA LITIS

Que vengo a denunciar que he celebrado con la parte actora de estos actuados un pacto de cuota litis, que consiste en que esta deberá abonar al suscripto como letrado por su actividad profecional en todas las instancias, incluído el proceso de ejecución de sentencia en todas las instancias, incluído el proceso de ejecución de sentencia el 20+ de toda suma que llegare a percibir en el juicio cualquiera fuese la instancia o estadio procesal en que ocurriere el reconocimiento de su derecho y que se lograse por sentencia o por medios conciliatorios. Este horario es independiente del que la parte demandada vencida debiese pagar integramente al letrado asumida por la parte actora. La revocación del poder, sustitución del patrocinio o la resolución por la parte actora, no anulara el presente convenio, quedando igualmente obligado al pago integro del pacto, salvo la negligencia notoria o abandono del juicio por parte del letrado. En ningún caso el letrado asume responsabilidad alguna por las costas.

7. PRUEBA

7.1 DOCUMENTAL E INFORMATICA EN RESERVA:

Se adjunta:

a) Carta poder;

b) TCL N• 47254469 a AR, 47254908 4 Ar, 21608013 O AR, 21608587 4 AR, 31277331 O AR, 371849270 AR, 468265015 AR, 472481325 AR y 475935983 AR cursados por la actora.

Para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de las piezas postales enumeradas, solicito se libre oficio a Correo Argentino a fin de que se expida sobre su autenticidad, fecha de emisión y recepción.


C) Cd N• 472548075 AR, 312791446 AR, 312794663 AR, 21607893 5 AR, 356674664 AR, 371842807 AR cursados por la demandada.

Para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de la CD 21607893 5 AR, solicito se libre oficio a Correo Argentino a fin de que se expida sobre su autencidad, fecha de emisión y recepción.


D) Nota de cambio de razón social de fecha 31.08.2000 donde consta que a partir del 01.09.2000 pasaría a denominarse FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S..


E) Dos denuncias efectuadas ante el jefe de la AFIP MORON Agencia N• 14 de fecha 26.09.2002 y 21.10.2002 con sello de recepción de dicho ente.


Para el supuesto de desconocimiento solicito se libre oficio a la AFIP a fin de que expida sobre su autenticidad. Para el supuesto de que no guarde los registros pertinentes, solicito informe si el sello de recepción inserto se corresponde en cuanto a su forma con los que utiliza el ente.


F) Dos recibos de sueldo correspondientes a los períodos abril y mayo/2002 donde consta que se le reconoce a la actora una antiguedad en la empresa de 21 años, suscriptos por el apoderado EMILIO MOURE.

Para el supuesto de desconocimiento solicito se cite a EMILIO MOURE al domicilio laboral de la demandada a fin de que comparezca a efectuar el reconocimiento de las firmas insertadas al pie de ambos recibos. Para el supuesto de desconocimiento por parte de éste, solicito el experto contable informe si dichos recibos se corresponden con los que obran en poder de la empresa suscriptos por la actora.

G) Presentación de reclamo efectuado ante la Delegación Morón del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23.10.2002.

Para el supuesto de desconocimiento solicito se libre oficio a dicho ente a fin de que informe si la misma es auténtica.

H) Planilla de fecha 27.09.2002 donde la actora tachó los tickets que pasaban por su caja identificados con los dos o tres últimos números de los mismos, en la cual constan dos no tachados (los números 201 y 202 los cuales la actora luego descubrió que fueron efectuados en la computadora de Margarita Herrera.

Para el supuesto de desconocimiento se solicita sean exhibidos a los testigos citados a fin de que declaren acerca de los mismos.

EXIMICIÓN DE COPIAS: Se solicita eximición de acompañar copias en razón de la onerosidad de su reproducción y tratarse de documentos cuyos originales obran en poder de de la contraparte (art. 121 del CPCC).

7.2 CONFESIONAL E INTERROGATORIO:

Se cite al representante legal FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C:S. A que comparezca personalmente a absolver posiciones a la audiencia de vista de la causa bajo apercibimiento de tenerlo por confeso a tenor del siguiente pliego:

A todas para que jure y confiese como es cierto que:

1•... la actora ingresó el 01.11.1978;

2•... se adeudan a la actora los rubros que integran la liquidación practicada que se le pondrán de manifiesto;

3• se ampliará.

Formulo reserva de hacer preguntas al absolvente en los términos de la ley del rito.

7.3 TESTIMONIAL:

Se cite a prestar declaración y a efectuar reconocimiento de documentación a las siguientes personas:

1. Marta Mabel FARDIN, CI 5525---

2. Amanda FERRERO, LC 44---

3. Héctor Jorge Nicolás

4. Juan Carlos Luis DASCENSO, DNI 4193---

5. Silvana Ruffini, DNI 21473---

TESTIGO SUPLETORIO

Ofrezco como testigo supletorio en los términos del art. 35, párrafo 2• de la ley 11653 a las siguientes personas:

1. Maria José SAMARUGA, DNI 10943---

7.4 DE INFORMES:

Se libren los siguiente oficios:

7.4.1 se tengan presente los oficios solicitados en reserva para el supuesto de desconocimiento de la documental acompañada.

7.4.2 A la ANSES a fin de que informe si la demandada efectuó los aportes correspondientes a la actora. Asimismo, se le solicitará informe la totalidad de aportes efectuados que registra la actora a la fecha del distracto.

7.5 EXHIBISORIA:

Se intime a la contraparte en los términos del artículo 386 y 387 del C.P.C.C. a acompañar a los autos la siguiente documentación: 1.- legajo personal del actor y planillas de horarios del personal visadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la ley 11544; 2.- registro de asistencia del personal y en especial, el correspondiente a la parte actora durante toda la vigencia de la relación de empleo.


7.6 PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio a efectos que, examinando la documentación comercial y laboral de la demandada determine: 1.- si sus libros están llevados conforme a derecho y sus asientos respaltados por comprobantes fehacientes; 2.- fecha de ingreso y egreso de la parte actora, categoría laboral y remuneración abonada a la misma; 3.- horario cumplido por la parte actora. Al efecto se atenderá al que conste en las planillas de la ley 11544 que, rubricadas por la autoridad de aplicación y correspondiente al período de trabajo que obren en autos aportados por la demandada en cumplimiento de la intimación que se le cursará al efecto; 4.- determine el salario de la parte actora a los fines previstos por el artículo 245 del TORCT con la incidencia que en el mismo tienen las remuneraciones variables percibidas en forma normal y habitual; 5.- si en los recibos de haberes obrantes en la demandada –suscriptos por la actora- consta el reconocimiento de antiguedad a la misma y en su caso dé detalle de ello; 6.- para el supuesto de reconocimiento de los recibos acompañados correspondientes a abril y mayo/2002 informe si se corresponden con los que obran en la demandada; 7.- se le abonaron a la parte actora los rubros por los que acciona; 8.- observando la planilla adjunta identificada como h) en el apartado DOCUMENTAL, esa fecha y dictamine, dé ser posible, si los tickets finalizados con los Nros. 201 y 202 pasaron por la caja de la actora: 9.- practique liquidación conforme los términos de la demanda.

Mi parte hace saber que es su intención asistir al exámen de los libros comerciales y laborales por el perito contador razón por la que el experto deberá hacer saber día y hora en que realizara el mismo bajo apercibimiento de nulidad y pérdida del derecho a percibir honorarios.

8. PETITORIO

8.1 Me tenga por presentado, por parte, y por constituído el domicilio procesal;

8.2 Se corra traslado de la demanda;

8.3 Se tenga por ofrecida la prueba; y

8.4 Se tenga presente que autorizo a Juan Pedro ANDERS, Silvia María DE VITA, Laura Cecilia BOTELLI, Marcelo Daniel DE VITA, Carolina CREADO, y/o Gabriela Natalia KUHN para examinar el expediente, retirar copias, etc.

8.5 Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la accionada.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.

          Firma mi abogado VALTERIO OSCAR ANDERS

Presentado en la Receptoría General de
expedientes de la Suprema Corte de Justicia
hoy 11 jul 2003 9,02 horas 6 sobre cerrado
Conste Pase al Tribunal del Trabajo
N· 3 Art. 6· Acuerdo 2212/1987

Adjunto telegrama de despido a continuación:




martes, 16 de febrero de 2010

FARMACEUTICOS

http://www.colfarma.org.ar/ar/home/IndexFrames.aspx                                     controlprof@colfarma.org.ar

                                   La Plata, 4 de agosto de 2005.

Señora
Juez del Trabajo a cargo
Del Tribunal de Trabajo N· 3 (Secretaría N· 3)
Departamento Judicial de Morón
Dra. A. Mónica San Martín
Calle Brown esq. Colón - Piso 3· - Cuerpo I
1708 - MORON

De nuestra consideración; Tenemos el agrado de dirigirme a Ud. en el expte. Taborda, Adriana Joan c/ Farmacia Comunitaria Morón S.C.S. s/ despido, que tramitan ante el Juzgado a su cargo, con la finalidad de contestar el Oficio remitido a este Colegio.
                                         Sobre lo solicitado le informa que según nuestros registros, los farmacéuticos directores técnicos de la Farmacia La Comunitaria de Morón S.C.S. ubicada en calle 9 de julio N· 162 de Morón, fueron:

                  * Elsa Blanca Bonardo con mat. 13.519, desde el 20 de agosto de 1996 al 21 de diciembre del año 1999.

                  * Marcela Rosa Brinstein con mat. 13.776, desde el 21 de diciembre del año 1999 hasta el 11 de julio del año 2000.

                  * Elsa Blanca Bonardo con mat. 13.519, desde el 11 de julio del año 2000 hasta el 8 de julio del año 2003.

                   * José Luis Allegrone con mat. 17.065, desde el 8 de julio del año 2003 hasta el 5 de julio del año 2004.

                   * Emir Daniel Pasic con mat.17.364 actual director técnico ingresó el 5 de julio del año 2004.-
                                          En cuanto al  resto de los socios comanditarios de la mencionada farmacia, y toda otra circunstancia, lo desconocemos en razón de que esta Institución solamente registra los datos de los profecionales farmacéuticos en cuanto a su ejercicio profecional. No obstante lo expuesto, si Ud. así lo considera, puede solicitar información a la Autoridad de Aplicación de las Normas Sanitarias, el Ministerio de Salud de la Prov. de Buenos Aires, a la Encargada de la Oficina de Farmacias, Dra. María del C. López de Souza, en Av. 51 N· 1120 entre 17 y 18 C.P. 1900 - La Plata; en el expte. 2900-25274/96, Farmacia "La Comunitaria de Morón S.C.S.

                                            Sin otro motivo, saludamos a Ud. muy Atte.

                                         Farm. JUAN CARLOS CROVETTO
                                                          Presidente Comisión de
                                                                            Relaciones Profecionales

domingo, 14 de febrero de 2010

CÉDULA

Señor: FARMACIA COMUNITARIA DE MORÓN S.C.S.
Calle; 9 de Julio 162, Morón, provincia de Buenos Aires      
                                                                                                                        DENUNCIADO

En mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, en autos caratulados: 19709/2003 "TABORDA, ADRIANA JOAN C/ FARMACIA COMUNITARIA S.C.S. S/ DESPIDO", que tramitan ante el Tribulanl de Trabajo Número 3, Secretaria única, del Departamento Judicial de Morón, hago saber a Usted que al escrito de demanda presentada en autos, de los cuales le ilustran las copias adjuntas, V.S. ha dictado los autos que se transcriben a continuación en sus partes pertinentes: "Morón, 20 de agosto de 2003. Por presentado, por parte al Dr. Valterio Oscar Anders (XVII 197 CALP) en el carçacter invocado y por constituído el domicilio legal en Colón 224 cas. 747 de Morón. De la demanda interpuesta y documental acompañada, traslado a Farmacia Comunitaria Morón S.C.S. a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de 10 días bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (art. 28 ley 11653). En el mismo plazo, intímese a la demanda para que manifieste si lleva libros y documentación laboral (art. 52 LCT) en los términos y apercibimientos del art. 39 de la ley 11653 y arts. 53, 55, 55 de la LCT. Notifíquese. Respecto de la documentación, y atento lo solicitado por la actora, exímase a la misma de acompañar copias (arts. 120 y 121 del CPCC). En consecuencia, confiérase a la demanda el plazo adicional de 48 horas a fin de que tome conocimiento de la misma en Secretaría. Notifiquese. fdo. Analía B. Sala. Juez del Trabajo."

Se acompañan copias de escrito "Inicia demanda"

Queda Usted notificado.

Morón, 14 de Octubre de 2003

Para su diligenciamiento, pase a la oficina de Mandamientos y Notificaciones de Morón.

                              Firma mi abogado VALTERIO OSCAR ANDERS
                                                                            Abogado

Respuesta:

                                      Morón, 12 de Noviembre de 2003.-

Sr. Secretario:
                       Informo a Ud. que constituida en 9 de Julio 162 Morón, fui atentida por una persona del lugar (empleado de la farmacia), quien manifiesta que desde el mes de Enero de 2003 ya no funciona la citada firma Farmacia Comunitaria Morón S.C.S., sino "La Comunitaria Morón S.C.S.", estando la citada habilitación municipal en trámite.
                                                                   

Solicitar audiencia en el Ministerio de Trabajo

          Como lo establece las leyes laborales de la Argentina, después de ser despedida a mi empleo se solicitó audiencia en el Ministerio de Trabajo y dice lo siguiente:



                    A.D.E.F.
Asociación de Empleados de Farmacia
          Personeria Gremial N· 265
          Adherida a F.A.T.F.A. y C.G.T.


 Sr. Delegado Regional
 Ministerio de trabajo de la Provincia
 de Buenos Aires

 Delegacion MORON

S----------------------/-------------------D

                                                                Nos dirigimos a Ud. a los efectos de solicitarle disponga una audiencia con caracter de urgente con el establecimiento de farmacia denominado FARMACIA COMUNITARIA S.C.S. con domicilio en la calle - de Julio Nª 162 de la localidad de MORON Partido de MORON por las razones que se tetallan a continuacion.

                                                                 En dicho establecimiento trabajo nuestra compañera TABORDA ADRIANA JOAN con DNI Nª 92.505.--- con domicilio en Casullo Nª 784 casa Nª 3 de la localidad de Moron, quien ingreso con fecha 01/11/1978, SIENDO DESPEDIDA EL 08/10/2002 ARGUMENTANDO FALSOS FUNDAMENTOS PARA PRETENDER EVADIR LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES Y LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, COMO ASI TAMBIEN EN CLARA REPRESALIA A LOS RECLAMOS Y DENUNCIAS EFECTUADAS POR LA TRABAJADORA POR NO HABER DADO CONSENTIMIENTO A UNA REDUCCION INDEBIDA DE SALARIOS RECIBIENDO DE LA PATRONAL AMENAZAS, PERSECUCIONES Y ACCIONES CLARAS DE PRETENDER PREFABRICAR CAUSALES DE DESPIDO, LAS CUALES FUERON DENUNCIADAS OPORTUNAMENTE, DEJAMOS ADEMAS CONSTANCIA  SE LE ADEUDAN A LA TRABAJADORA LOS SALARIOS DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, SAC DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO, Y SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DECRETO 1273/02 DESDE SU ENTRADA EN HASTA EL DISTRACTO. POR LO QUE LAS CAUSALES ESGRIMIDAS POR LA PATRONAL SON TOTALMENTE FALSAS Y EVIDENCIAN UNA CLARA ACTITUD DE REPRESALIA.

                                                             Ante lo expuesto solicitamos se arbitren todas las medidas para que la firma cumpla con las Leyes vigentes en la materia y con C.C.T. 23/88 vigente para la actividad y se le abonen al trabajador los rubros que le corresponden percibir y las indemnizaciones correspondientes, cumpla con la entrega en de certificacion de servicios ( Art. 80 Ley 20744 ) para lo cual solicitamos que la misma es efectue en audiencia y si la empresa se negara se deje constancia, como asi tambien se aplique a la parte firma las sanciones correspondientes por las violaciones en incurrio ante la situacion de despido de la trabajadora.

                               
                                                 Sin otro particular saludamos Atte.

                                                           Firmado por ADEF
------------------------------------------------------------------
RINCON 1044           1226 CAP. FED.            TEL. 4941-3897/5386
SALTA 332              1708 MORON                TEL. 4627-7003/0888

Solicité en total 4 audiencias en el Ministerio de Trabajo

                                  Cde. a Expte.N· 21331- 10721/2002

En la ciudad de Morón, a los 26  días del mes de NOVIEMBRE del año 2002 comparecen ante esta Delegación Regional Morón del Ministerio de Trabajo de la Prov. de Bs. As. por la parte OBRERA ADRIANA JOAN TABORDA---------------------------------------------------
Por la parte DEMANDADA EDUARDO DAVID GALANTE - Patroc. Dr. Brengber Ernesto
en representación de FARMACIA COMUNITARIA MORON S.C.S.
Por la parte SINDICAL MIGUEL ANGEL ROCHA DE A.D.E.F.--------------
Los demas datos de los comparecientes obran en autos.-----------------
Abierto el acto, luego de vista la presentación, los comparecientes solicitan la RESERVA de las actuaciones por el plazo de 30 días, de no mediar nueva presentación en dicho plazo, se ARCHIVEN las mismas.-
No siendo para más, una leida y ratificada la presente, los comparecientes firman al pié ante el funcionario actuante que certifica.-


1· Audiencia  suspendida con fecha 01/11/2002
La audiencia fue suspendida por el Sr. Eduardo David Galante, hubo una maniobra con la ayuda de una ex compañera llamada Silvia Guerra para que yo no lo viera al señor mencionado y suspender la reunión.

2· Audiencia suspendida con fecha 15/11/2002
La audiencia fue suspendida por la farmacéutica Elsa Bonardo porque la farmacia estaba siendo inspeccionada por una denuncia realizada por un cliente de la farmacia con el Ministerio de Salud Pública


3· Audiencia se realizó el 26 de noviembre de 2002
La audiencia se realizó y me pagaron y el recibo dice lo siguiente:
RECIBO
Recibí de Farmacia Comunitaria Morón S.C.S. La cantidad de Pesos Trescientos(pesos300,00) en concepto de a cuenta de salarios adeudados.
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2002.

4· Audiencia se realizó el 16 de diciembre de 2002
La audiencia se realizó y me pagaron pesos 300,00 y me extendieron un recibo también en concepto de a cuenta de salarios adeudados y di por finalizado las audiencias porque volvemos a lo mismo cuando estaba trabajando, esta cifra no me alcanza para pagar un crédito inmobiliario.

Adjunto recibo original y firma de Galante:


sábado, 13 de febrero de 2010

Despues de ser despedida a mi empleo la farmacia tubo varias denuncias a continuación veremos:

Mi abogado redactó un oficio y dice así:

                                             OFICIO
                                                    Morón, 13 de Octubre del 2004.-
Al Señor Titular del
Ministerio de Salud de la
Pcia. de Buenos Aires
Direccion de Farmacias y Medicamentos
S------------------------/---------------------------D.-

                                Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos " TABORDA, ADRIANA JOAN c/ FARMACIA COMUNITARIA MORON SCS a/Despido" (Expte. 19.709, en trámite en el Tribunal de Trabajo N· 3, Secretaría única, Departamento Judicial de Morón, sito en Brown esq. Colón P.3 Cuerpo 1, Morón (1708); a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se informe directamente al Tribunal actuante respecto de las personas que figuran registradas en ese Organismo como integrantes de la SCS FARMACIA COMUNITARIA MORON, indicando además quién es o era la socia comandita Farmacéutica, desde qué fecha se registró el funcionamiento de la misma y en que caso de cese del registro o venta o cesión, cuál es la fecha del mismo.

                                Asimismo se requiere igual informe con relación a la farmacia LA COMUNITARIA DE MORON SCS., es decir integrantes de la sociedad, socia farmacéutica, fecha de registro y vigencia del mismo. En ambos casos se deberá informar el domicilio comercial denunciado.

                               También se informará si la primera de ambas sociedades ha tenido sanciones o inhabilitaciones en el término de los años 2003 y 2004, señalando en qué consistieron.-

                                Procedo como letrado de la parte en uso de la facultad conferida por el art. 398 del C.P.C.C. y hago constar que, conforme lo dispuesto en dicha norma y el art. 396 del mismo código, el informe requerido deberá ser remitido directamente a la Secretaría Actuaría con trascripción o copia del presente, dentro del plazo indicado, deberá informarse al juzgado, antes dell vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 397 del mismo código.

                                Como recaudo, transcribo a continuación la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: "Morón 17 de Setiembre del 2004...Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs.As. como se solicita.- Fdo. Eduardo E. Sisco- Juez del Trabajo

                                 Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atte.

                                                                        Firma mi abogado

Quiero aclarar en este punto que unos días antes de ser despedida,  fui testigo de una conversasión telefónica entre la farmacéutica Elsa Blanca Bonardo y una cliente de la farmacia por un problema que tuvo esta persona con respecto a un medicamento y muy enojada decía que quería realizar una denuncia a la farmacia y la farmacéutica hizo todos los esfuerzos necesarios para convencer al cliente que hiciera la denuncia al laboratorio de donde fabricaron el medicamento y que nosotros solamente compramos los medicamentos a la droguería o al laboratorio y que no lo fabricamos, lamentablemente el cliente parece que no pudo comprender o no quiso escuchar las palabras de la farmacéutica.

En la agencia N· 14 AFIP - DGI Morón se realizaron dos denuncias con fecha 26/09/02 de nombre Sergio Abel Kietto con DNI 24.070.033 y la otra denuncia el 1/10/02 de nombre María Belén Toledano con DNI 29.279.707 acompañando con su respectivo ticket original de una compra que realizaron a la Farmacia Comunitaria S.C.S. de Morón.

Quiero aclarar y defenderme que estas dos denuncias yo no las realicé, pero que estan en mi expediente y ni siquiera mandé a nadie, si sé como trabajé en ese establecimiento sabía perfectamente que  hubo una computadora que no era controlador fiscal y que imprimían tickes truchos, entonces empecé a sospechar que la farmacia podría tener problemas entonces le avisé a la señorita de la parte administrativa su nombre Claudia Coronel que le avisara al Sr.Galante que suspendiera de imprimir en esa computadora.